28 de octubre de 2020
SEGUNDA SECCIÓN
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En atención a lo anterior, el Municipio ha
determinado expedir un nuevo Reglamento Municipal
en la materia, en el que se contemple una estructura
funcional que tiene como principales objetivos
garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando
acuda a realizar gestiones o trámites a las
instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la
integridad
y
confidencialidad
de
los
actos,
transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se definen
aspectos
que
permiten
orientar
la
adecuada
implementación de los órganos y herramientas de la
mejora regulatoria que derivan de la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Morelos y sus Municipios,
como lo son entre otros: el Consejo Municipal de
Mejora, el Registro Municipal de Trámites y Servicios,
Registro
Municipal
de
Regulaciones,
Agenda
Regulatoria, Programas Específicos, Expediente para
Trámites y Servicios, Protesta Ciudadana, así como el
Registro de Visitas Domiciliarias.
Por último, y en cumplimiento a lo dispuesto en
el transitorio Sexto de la Ley de Mejora Regulatoria
para el Estado de Morelos y sus Municipios, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5726, de fecha diecisiete de julio de dos mil
diecinueve, se presenta el presente Reglamento de
Mejora Regulatorio para el Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y
estando convencidos de que es de relevancia y suma
importancia
que
la
Administración
Municipal
Constitucional 2019-2021, cuente con los elementos
jurídicos
suficientes
para
llevar
a
cabo
su
funcionamiento, estructuración organizacional de sus
Unidades
Administrativas,
se
somete
a
la
consideración del Cabildo el siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA
EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, de observancia general y de aplicación a los
actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las
Dependencias y Entidades del municipio de Emiliano
Zapata, Morelos, para prever el exacto cumplimiento
de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Este ordenamiento no será aplicable a las
materias de carácter fiscal tratándose de las
contribuciones
y
los
accesorios
que
deriven
directamente de aquellas responsabilidades de los
servidores públicos.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en el municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, estableciendo las bases y lineamientos para
la ejecución y evaluación de la mejora regulatoria con
el fin de perfeccionar las regulaciones, así como
agilizar, transparentar, eliminar, simplificar y fortalecer
los trámites y servicios.
Son
objetivos
expresos
del
presente
Reglamento:
I. Promover la eficacia y eficiencia de la
Regulaciones,
Trámites
y
Servicios
de
las
Dependencias Municipales;
II. Simplificación, mejora y no duplicidad en la
emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;
III. Procurar que las Regulaciones, Trámites y
Servicios no impongan barreras al comercio, a la libre
concurrencia y la competencia económica;
IV. Generar seguridad jurídica, claridad y
transparencia en la elaboración y aplicación de las
Regulaciones, Trámites y Servicios;
V. Fomentar una cultura que ponga a las
personas como centro de la gestión gubernamental;
VI. Promover la participación de los sectores
público, social, privado y académico en la mejora
regulatoria;
VII. Facilitar a las personas el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
VIII. Facilitar el conocimiento y el entendimiento
por parte de la sociedad de la Regulación los Trámites
y Servicios, mediante la accesibilidad y el uso de
lenguaje claro;
IX. Coadyuvar en las acciones para reducir el
costo económico derivado de los requerimientos de
Trámites y Servicios establecidos por parte de las
dependencias municipales y produzcan el máximo
bienestar para la sociedad.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley así como en su Reglamento, se entenderá
por:
I. Administración Pública Municipal: La integrada
por las Dependencias, Organismos Descentralizados y
demás
Entidades,
cualquiera
que
sea
su
denominación en las que participe el Municipio por la
aportación de recursos públicos o mediante la
intervención de servidores públicos en su constitución,
administración o toma de decisiones;
II. AIR: Análisis de Impacto Regulatorio;
III. H. Cabildo Municipal: Al Órgano Colegiado y
deliberante en el que se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del municipio,
integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores;
IV. CEMER:
Comisión
Estatal
de
Mejora
Regulatoria;
V. Comisión o Unidad Municipal: Autoridad
responsable de Mejora Regulatoria en el Municipio;
VI. Comisionado, Titular de la Comisión o
Unidad Municipal de Mejora Regulatoria;
VII. Consejo Municipal: Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria;
VIII. Dependencias: Toda institución pública
subordinada al Titular del Poder Ejecutivo Municipal o
de la Administración Pública del Municipio;