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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
IX. Enlaces: A las personas designadas por el
Titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad
de que atienda y de seguimiento a los programas e
instrumentos de la Mejora Regulatoria en coordinación
con la Comisión o Unidad Municipal;
X. Estrategia: Estrategia Estatal de Mejora
Regulatoria que servirá de guía e impondrá las
directrices para la formulación de la correspondiente
Estrategia Municipal;
XI. Expediente de Trámites y Servicios: Al
conjunto de registros electrónicos que contiene las
resoluciones emitidas por los Sujetos Obligados
relacionadas con las personas físicas o morales del
sector privado, que pueden ser utilizadas por cualquier
otro Sujeto Obligado para resolver trámites o servicios;
XII. H.
Ayuntamiento:
Al
Honorable
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;
XIII. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos y sus Municipios;
XIV. Ley General: Ley General de Mejora
Regulatoria;
XV. Municipio: El municipio de Emiliano Zapata,
Morelos;
XVI. Programa Anual: Programa de Mejora
Regulatoria del Municipio;
XVII. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos
de iniciativas de regulaciones o disposiciones de
carácter general que pretendan expedir los Sujetos
Obligados del municipio y que se presenten a la
consideración de la Comisión o Unidad Municipal en
los términos de este Reglamento;
XVIII. Registro de Visitas Domiciliarias: Al
conjunto de registros electrónicos que compila toda la
información de las inspecciones, verificaciones y
visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos
Obligados, así como todos los servidores públicos de
los Sujetos Obligados con nombramiento de inspector,
verificador,
visitador
o
supervisor
o
cuyas
competencias sean las de vigilar el cumplimiento de
alguna regulación;
XIX. Reglamento: Reglamento Municipal de
Mejora Regulatoria;
XX. REMRE:
Registro
Municipal
de
Regulaciones;
XXI. REMTyS: Registro Municipal de Trámites y
Servicios;
XXII. Servicio: Resultado del conjunto de
actividades que realiza la Administración Pública
Municipal tendiente a responder a las necesidades de
los particulares;
XXIII. Sujetos
Obligados:
Dependencias,
Organismos Descentralizados y demás Entidades que
integren la Administración Pública Municipal; y,
XXIV. Trámite: Conjunto de actividades o
diligencias que necesariamente se realizan ante la
Administración Pública Municipal, para que un
particular resuelva un asunto, cumpla una obligación u
obtenga información, beneficios o servicios.
Artículo 4. Para la emisión de cualquier acto de
regulación, por parte de la Administración Pública
Municipal, se requiere que lo justifique una causa
evidente de interés público o social y que no
contravenga los principios, bases, objetivos y fines
previstos en la Ley.
Artículo 5. Cuando los plazos fijados por este
Reglamento sean en días, estos se entenderán como
días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o
años, el cómputo se hará de fecha a fecha
considerando, incluso, los días inhábiles.
Cuando no se especifique el plazo, se
entenderán cinco días hábiles para cualquier
actuación.
Artículo 6. La Administración Pública Municipal
impulsara el uso y aprovechamiento de las tecnologías
de la información y comunicaciones para facilitar la
expedición de los trámites y servicios, la notificación
y/o comunicado electrónico, así como la interacción
con los ciudadanos a efecto de que estos puedan
dirigir sus solicitudes, opiniones y comentarios a través
de los sistemas electrónicos de comunicación, así
como obtener la atención o resolución de aquellos por
los mismos canales. Lo anterior en la medida de los
recursos con los que cuente cada uno de los Sujetos
Obligados.
Artículo 7. El
municipio podrá
suscribir
Convenios
de
Colaboración,
Coordinación
y
Participación con
la
CEMER, para la mejor
observancia y ejercicio de facultades concurrentes o
coincidentes. En ellos deberán observarse las
disposiciones
de
la
Ley
y
su
Reglamento,
promoviendo la creación y consolidación de un
Sistema de Mejora Regulatoria, de desregulación y de
simplificación de los procesos de gestión de trámites y
servicios administrativos, que abonen en la eficiencia
en la prestación del servicio público.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo
8.
Son
autoridades
municipales
competentes para la aplicación de este Reglamento:
I. Cabildo Municipal;
II. Presidencia Municipal;
III. Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;
IV. Las Dependencias y Entidades Municipales;
V. Comisión o Unidad Municipal de Mejora
Regulatoria.
Artículo 9. El Cabildo Municipal tendrá las
siguientes atribuciones en materia de Mejora
Regulatoria:
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y todo tipo
de disposiciones de carácter general, para la
aplicación
de
las
disposiciones
legales
y
administrativas en materia de Mejora Regulatoria;
II. Analizar el avance programático de Mejora
Regulatoria y de la evaluación de resultados;