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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE MEJORA REGULATORIA
SECCIÓN ÚNICA
DEL OBJETO Y LA INTEGRACIÓN
Artículo 17. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de Mejora Regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 18. El Consejo Municipal, estará
integrado por:
I. La
persona
Titular
de
la
Presidencia
Municipal, quien lo presidirá;
II. La
persona
Titular
de
la
Sindicatura
Municipal;
III. El número de Regidores que estime cada
Ayuntamiento y que serán los encargados de las
Comisiones que correspondan al objeto de la Ley;
IV. La persona Titular del área jurídica;
V. Un
Secretario
Técnico,
que
será
el
Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria;
VI. Representantes
de
organizaciones
empresariales y comerciales legalmente constituidas,
que determine el Presidente Municipal por Acuerdo de
Cabildo, y,
VII. Las personas Titulares de las Secretarías,
Dependencias
o
Entidades
que
determine
el
Presidente Municipal.
Serán invitados especiales de los Consejos
Municipales y podrán participar con voz, pero sin voto:
1. La persona Titular de la CEMER, o la persona
que él designe de su misma Dependencia;
2. Representantes de cámaras y asociaciones
empresariales, colegios, barras y asociaciones de
profesionistas;
3. Representantes de sindicatos, organizaciones
y asociaciones de la sociedad civil, así como
organizaciones de consumidores; y,
4. Académicos especialistas en materias afines.
Para la integración y duración de las personas
representantes a que refiere la fracción VI del presente
artículo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del
Consejo Municipal de Mejora Regulatoria.
Artículo 19. Los integrantes del Consejo tendrán
además de las establecidas en el artículo 44 de la Ley,
las siguientes atribuciones:
I. Asistir
a
las
sesiones
a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los Acuerdos tomados en las
sesiones;
VI. Conocer
e
implementar
la
Estrategia
Municipal
en
materia
de
mejora
regulatoria,
estableciendo
directrices,
bases,
instrumentos,
lineamientos y mecanismos;
VII. Determinar los mecanismos de suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la
información que en materia de mejora regulatoria
generen los Sujetos Obligados y las autoridades de
mejora regulatoria;
VIII. Aprobar los indicadores que los Sujetos
Obligados deberán de observar para la evaluación y
medición de los resultados de la política municipal de
Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites y
servicios municipales;
IX. Emitir recomendaciones a los Sujetos
Obligados en materia de Mejora Regulatoria;
X. Expresar su opinión sobre los asuntos del
orden del día;
XI. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo;
XII. Proponer y entregar a la Comisión o Unidad
Municipal los proyectos que consideren necesarios
para presentarlos al Consejo;
XIII. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas; y
XIV. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 20. Son facultades del Presidente del
Consejo o su suplente, las siguientes:
I. Presidir
las
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del Municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad; y
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 27 del presente
Reglamento.
Artículo 21. El Secretario Técnico del Consejo,
tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar al Presidente del Consejo un
informe sobre los avances de los planes o programas
de Mejora Regulatoria de cada una de las
Dependencias o Entidades;
II. Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo e invitados en materia de Mejora
Regulatoria;
III. Someter
a
revisión
de
los
Comités
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV. Proponer al Consejo el calendario de
sesiones ordinarias;
V. Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;