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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
VI. Participar en representación de la Comisión
o Unidad Municipal en foros, conferencias, coloquios,
diplomados, seminarios, talleres, reuniones eventos,
convenciones y congresos que se lleven a cabo con
organismos nacionales e internacionales, cuando se
refieran a temas relacionados con el objeto de
cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y los
objetivos de la política de Mejora Regulatoria;
VII. Colaborar con todas las autoridades de
Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los
mecanismos de coordinación;
VIII. Rendir un informe trimestral al Presidente
Municipal de las actividades y avances que se han
tenido por parte de la Comisión o Unidad Municipal;
IX. Coordinar
el
proceso
de
planeación,
seguimiento y evaluación estratégica de la Comisión o
Unidad Municipal, así como de los proyectos
especiales que le sean encomendados;
X. Organizar reuniones de seguimiento a los
Acuerdos con toda la estructura del Municipio;
XI. Dirigir las reuniones del Consejo Municipal
de Mejora Regulatoria;
XII. Mantener
bajo
su
guarda
toda
la
información relativa a la Comisión o Unidad Municipal,
de manera documental y electrónica;
XIII. Coadyuvar
en
el
establecimiento
y
mantenimiento de la plataforma sistematizada de
gestión de trámites y servicios que se desarrolle en el
Municipio;
XIV. Coordinar el proceso de planeación,
seguimiento y evaluación estratégica, así como los
proyectos especiales que le sean encomendados;
XV. Elaborar
y
proponer
programas
de
simplificación administrativa en coordinación con las
demás Dependencias, Organismos y Unidades de la
Administración Pública Municipal, que permita revisar
permanentemente
los
sistemas,
métodos
y
procedimientos de trabajo para adecuar la estructura
administrativa enfocada a la Mejora Regulatoria;
XVI. Vigilar se encuentre pública y actualizada
la información y documentación de sus trámites y
servicios;
XVII. Coordinar la elaboración y actualización de
los REMTyS, REMRE y el Registro Municipal de
Visitas Domiciliadas;
XVIII. Colaborar con las Dependencias, para la
realización de encuestas o estudios de evaluación,
relativos a la percepción de los usuarios sobre los
trámites, servicios y procedimientos administrativos;
XIX. Conocer
y dar seguimiento en los
expedientes de trámites y servicios;
XX. Emitir
observaciones
que
resulten
necesarias a los Sujetos Obligados, en base a los
análisis relativos a la adecuación al marco jurídico
vigente de los trámites y procedimientos de las
Dependencias;
XXI. Proponer adecuaciones al marco jurídico
municipal que resulten necesarias para una Mejora
Regulatoria en el Municipio;
XXII. Dictaminar las propuestas regulatorias y
los análisis de impacto regulatorio y someterlos a
consulta pública de conformidad con las disposiciones
legales aplicables así como los lineamientos para la
dictaminación que la CEMER establezca;
XXIII. Promover y emitir evaluaciones de
regulaciones vigentes derivadas del Análisis de
Impacto Regulatorio;
XXIV. Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las Dependencias y
Entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión o
Unidad Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 34. Los Sujetos Obligados, en la
expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios
deberán de respetar los principios de legalidad,
reserva de Ley, jerarquía, normativa y todos aquellos
que atiendan al cumplimiento de los objetivos de este
Reglamento.
También serán sujetos obligados todos los
Órganos
Autónomos
Municipales,
Dependencias
Descentralizadas del Poder Ejecutivo Municipal, así
también las resoluciones de Cabildo Municipal.
Artículo 35. Los Sujetos Obligados tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Promover
la
disminución
de
costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
II. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
III. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
IV. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el REMTyS;
V. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 36. Los titulares de los Sujetos
Obligados designarán a un servidor público con un
nivel jerárquico próximo descendente como Enlace de
Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el
cumplimiento de la política de Mejora Regulatoria y la
Estrategia Municipal al interior de cada Sujeto
Obligado conforme a lo dispuesto en la Ley, el
presente
Reglamento
y
demás
disposiciones
aplicables.
La coordinación y comunicación entre el Sujeto
Obligado y la Comisión o Unidad Municipal se llevará
a cabo a través del Enlace de Mejora Regulatoria.
Artículo 37. El Enlace designado por los Sujetos
Obligados tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria al
interior del Sujeto Obligado;