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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
Artículo 44. El REMRE deberá contemplar para
cada regulación lo estipulado en el artículo 49 de la
Ley.
Artículo 45. En el supuesto de que la Comisión
o Unidad Municipal no cuente con los recursos para
instalar una plataforma electrónica, se sujetará a las
condiciones establecidas en el Convenio celebrado
con la CEMER, en cumplimiento a lo estipulado en el
artículo 49 de la misma Ley.
SECCIÓN TERCERA
REGISTRO MUNICIPAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS (REMTyS)
Artículo 46. El REMTyS es una herramienta
tecnológica de carácter pública que tiene por objeto
otorgar seguridad jurídica a las personas, dar
transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio. La
información que contenga será vinculante para los
Sujetos Obligados.
Artículo 47. La Comisión o Unidad Municipal,
previa
autorización
del
Presidente
Municipal,
administrará mediante una plataforma electrónica el
Registro de Trámites y Servicios, que será público,
para cuyo efecto los Sujetos Obligados, deberán
proporcionar las cédulas de trámite con la información
que la Ley General y Estatal establecen.
Los Sujetos Obligados serán los responsables
de actualizar la información al registro, por lo que la
legalidad y contenido de la información que inscriban,
será estricta responsabilidad de estos.
De encontrar la Comisión o Unidad Municipal,
algún error u omisión en la información proporcionada,
deberán ser comunicadas dichas observaciones al
Sujeto Obligado en un plazo de cinco días para que
sean solventadas. Dichas observaciones serán
vinculantes al Sujeto Obligado, quien deberá de
solventarlas en un plazo de cinco días para
posteriormente publicarlas dentro de los cinco días
siguientes en el Registro Municipal. Una vez agotado
el procedimiento anterior y habiéndose solventado las
observaciones, la Comisión o Unidad Municipal
publicará dentro del término de diez días la
información en su Registro de Trámites y Servicios.
Para que puedan ser aplicables los Trámites y
Servicios es indispensable que estos contengan toda
la información prevista en el artículo 52 de la Ley de
competencia Estatal y se encuentren debidamente
inscritos en el Catálogo.
Artículo 48. Los Sujetos Obligados deberán
inscribir en el REMTyS, la información a que se refiere
el artículo anterior y la Comisión o Unidad Municipal
dentro de los cinco días siguientes, deberá de efectuar
la publicación sin cambio alguno, siempre que la
disposición que de fundamento a la actualización de la
información contenida en el Catálogo se encuentre
vigente. En caso contrario la Comisión o Unidad no
podrá efectuar la publicación correspondiente sino
hasta la entrada en vigor de la disposición que
fundamente la modificación del Catálogo.
Artículo 49. Los Sujetos Obligados no podrán
aplicar Trámites o Servicios adicionales a los
establecidos en el Catálogo Municipal, ni podrán exigir
requisitos adicionales en forma distinta a como se
inscriban en los mismos, a menos que:
I. La existencia del trámite o servicio sea por
única ocasión y no exceda los sesenta días, o
II. Respecto de los cuales se pueda causar
perjuicio a terceros con interés jurídico.
En los supuestos a los que se refieren los
numerales del presente artículo, los Sujetos Obligados
deberán dar aviso previo a la Comisión o Unidad
Municipal.
En caso de incumplimiento del primer párrafo
del presente artículo, la Comisión o Unidad Municipal
correspondiente, dará vista a las autoridades
competentes en la investigación de responsabilidades
administrativas, y en su caso, de hechos de
corrupción.
Artículo 50. Los Sujetos Obligados serán los
responsables
de
inscribir
y
actualizar
permanentemente la información que les corresponde
en el RETyS y REMRE en relación a lo estipulado en
el artículo 52 de la Ley.
Artículo 51. La inscripción y actualización de la
información que se introduzca en los Registros
Municipales, son de carácter permanente y obligatorio
para todos los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus
competencias, por lo que se deberá informar a la
Comisión o Unidad Municipal cualquier modificación a
la información inscrita en los Registros y esta a su vez
realice la actualización correspondiente.
Artículo 52. Los Trámites y Servicios previstos
en disposiciones legales que hayan sido emitidos por
el H. Ayuntamiento, podrán ser simplificados,
mediante Acuerdos Generales que publiquen los
Titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo
ámbito de competencia en el Periódico Oficial, en los
siguientes rubros:
I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas
para la presentación de Trámites y Servicios;
II. Establecer plazos de respuesta menores a
los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones
otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV. No exigir la presentación de datos y
documentos; y,
V. Implementar cualquier otra acción de mejora
a los trámites y servicios de su competencia.
SECCIÓN CUARTA
EXPEDIENTE ÚNICO DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 53. Las Dependencias, Organismos y
Entidades
Municipales,
deberán
integrar
un
expediente único que contenga la información de
quien realice el trámite o servicio ante el Municipio,
con la finalidad de agilizar y evitar la duplicidad de
requisitos. El expediente deberá realizarse en medios
electrónicos y en apego a la Ley General de
Protección de Datos Personales en posesión de
Sujetos Obligados.