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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá
la respuesta en sentido positivo a favor del
promovente, operando la afirmativa ficta, a menos que
otra disposición en forma específica e indubitable
prevea lo contrario.
A petición escrita del interesado se deberá
expedir constancia de este hecho jurídico, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud respectiva ante quien debe resolver, igual
constancia
deberá
expedirse
cuando
otras
disposiciones prevean que transcurrido el plazo
aplicable, la resolución deba entenderse en sentido
negativo.
El procedimiento de la protesta ciudadana se
regulará conforme a los lineamientos que emita el
Consejo Estatal, los cuales deberán ajustarse a los
lineamientos que emita el Consejo Nacional.
CAPÍTULO IX
AGENDA REGULATORIA
Artículo 64. Los Sujetos Obligados deberán
presentar su Agenda Regulatoria ante la Comisión o
Unidad Municipal en los primeros cinco días de los
meses de mayo y noviembre de cada año, misma que
podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de
junio a noviembre y de diciembre a mayo
respectivamente.
La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado
deberá presenten ante la Autoridad de Mejora
Regulatoria un programa de trabajo en materia de
creación, modificación y/o eliminación de regulaciones
e instrumentos de gestión administrativa que se
deriven de estos.
Al momento de la presentación de la Agenda
Regulatoria de los Sujetos Obligados, la Comisión o
Unidad Municipal la sujetara a una consulta pública en
un plazo mínimo de veinte días. La Comisión o Unidad
Municipal deberá de remitir a los Sujetos Obligados las
opiniones vertidas en la consulta pública mismas que
no tendrán carácter vinculante.
Artículo 65. La Agenda Regulatoria de los
Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;
II. Materia sobre la que versara la Regulación;
III. Problemática que se pretende resolver con la
Propuesta Regulatoria;
IV. Justificación
para
emitir
la
Propuesta
Regulatoria; y
V. Fecha tentativa de presentación.
Los Sujetos Obligados podrán iniciar los
trabajos
de
elaboración
de
sus
Propuestas
Regulatorias siempre que estén incluidas en su
Agenda Regulatoria, salvo las excepciones previstas
en la Ley.
CAPÍTULO X
DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR)
Artículo 66. El AIR es una herramienta que tiene
por objeto garantizar que los beneficios de las
regulaciones sean superiores a sus costos y que estas
representen la mejor alternativa para atender una
problemática específica, su finalidad es garantizar que
las regulaciones salvaguarden el interés general,
considerando los impactos o riesgos de la actividad a
regular, así como las condiciones institucionales de los
Sujetos Obligados.
Artículo 67. Para asegurar la consecución de los
objetivos de este Reglamento, los Sujetos Obligados
adoptaran esquemas de revisión mediante la
utilización del AIR de:
I. Propuestas Regulatorias; y
II. Regulaciones existentes.
Para el caso de las regulaciones a que se
refiere la fracción II del presente numeral, la Comisión
o Unidad Municipal y de conformidad con las buenas
prácticas internacionales en la materia, podrán solicitar
a los Sujetos Obligados la realización de un AIR ex
post, a través del cual se evalué la aplicación, efectos
y observancia de la Regulación vigente, misma que
estará sujeta a los Lineamiento Generales de
aplicación.
Así mismo, la Comisión o Unidad Municipal
podrá efectuar recomendaciones con el objeto de
contribuir a cumplir con los objetivos relacionados con
la regulación, incluyendo propuestas de modificación
al marco regulatorio aplicable.
El Consejo Municipal aprobará con base a las
disposiciones generales que contenga la Estrategia
Estatal y Municipal los lineamientos para la
implementación del Análisis de Impacto Regulatorio,
mismos que la Autoridad de Mejora Regulatoria
Municipal desarrollará para su implementación.
Artículo 68. Ante la dictaminación emitida por la
Comisión o Unidad Municipal de aquellas regulaciones
que pretenden publicar en el Periódico Oficial del
Estado, solicitará a la CEMER una opinión técnica y
jurídica de dichas dictaminaciones, misma que no será
de carácter vinculante a la determinación.
Artículo 69. Únicamente se publicarán las
regulaciones que expidan los Sujetos Obligados
cuando estos acrediten contar con una resolución
definitiva de la Comisión o Unidad Municipal, o bien, la
exención respectiva.
La versión que publiquen los Sujetos Obligados
deberá coincidir íntegramente con la contenida en la
resolución antes señalada, salvo en el caso de las
disposiciones que emite el Ayuntamiento, en cuyo
caso el Titular jurídico del Municipio resolverá el
contenido definitivo.