28 de octubre de 2020
SEGUNDA SECCIÓN
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autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; XXVII.- Acordar el
destino o uso de los bienes inmuebles municipales;
XLII.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o
Comodato o Donación, los bienes del Municipio, previa
autorización de las dos terceras partes de sus
integrantes. En abono a lo antes expuesto y en
relación con el artículo 9 de la Ley General de Bienes
del Estado de Morelos, que literalmente señala:
Artículo 9.- Los Municipios con la previa autorización
de las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento respectivo, estarán facultados para
enajenar, adquirir y poseer bienes inmuebles, además,
podrán
concederlos
en
uso,
administración,
arrendamiento, o concesión en términos de lo previsto
por esta Ley y por las demás disposiciones legales
aplicables. El párrafo quinto de este mismo artículo,
literalmente señala: Los Ayuntamientos únicamente
podrán donar bienes inmuebles propiedad del
Municipio, cuando lo exija la realización de obras de
beneficio colectivo o existan causas de interés público
para ello, en cuyo caso será necesario el acuerdo de
las dos terceras partes de los miembros del cabildo
para autorizar la Donación. En uso de la palabra, la C.
Síndico Municipal, Licenciada María Guadalupe
Herrera Ruiz, manifestó estar de acuerdo en lo
solicitado por el Presidente Municipal, en virtud de que
el destino para el cual se adquirió, es para contribuir a
la seguridad del Municipio y que no ve inconveniente
alguno que pueda afectar el acuerdo arriba citado, ya
que no contraviene la Ley y con ello se cumpla con
este requisito para lograr el objetivo de que se
construya un cuartel (instalaciones de infraestructura
para oficinas administrativas, alojamientos, parque
vehicular y las que se estimen necesarias para el
desarrollo operativo de dicha Compañía de La Guardia
Nacional en el multicitado inmueble. En uso de la voz,
el Regidor C. Delfino Toledano Alfaro, expresó su
respaldo a lo solicitado por el Presidente Municipal,
diciendo que en nada afecta el que se diga claramente
que el terreno se done al Gobierno Federal para que
sea destinado a la Secretaría de la Defensa Nacional,
como se ha dicho, obviamente, mediante la firma del
Contrato de Donación que habrá de celebrarse
previamente, entre el Gobierno Federal de México y el
Gobierno Municipal de Yautepec, Morelos. En uso de
la voz, el Regidor y Licenciado Elías Polanco Saldívar,
mencionó su aceptación a la propuesta hecha por el
Presidente Municipal, diciendo que lo importante es
avanzar en los trámites y que no se vaya a perder la
oportunidad de que Yautepec, cuente con mayor
seguridad, al tener en la Cabecera Municipal, las
instalaciones de un cuartel de la Guardia Nacional,
para beneficio de la población. Siguiendo con el uso
de la voz, manifestó que el inmueble materia de la
presente Acta, se deberá destinar únicamente para
actividades de seguridad nacional, propias que la
Constitución Federal y demás normativa establecen y
que considera que se precise, que su destino será
para actividades castrenses, específicamente para la
construcción de un cuartel militar y que además, se
solicite atentamente a la Secretaría de la Defensa
Nacional, a través de la Guardia Nacional, el que
lleven a cabo, en la localidad donde se encuentra el
inmueble
tantas
veces
citado,
acciones
de
reforestación, prestación de servicios médicos y auxilio
en caso de desastres naturales o contingencias, con la
finalidad de propiciar mejores condiciones de
seguridad y bienestar al pueblo de Yautepec, Morelos.
Al no haber más oradores inscritos sobre este punto y
habiéndose
analizado,
deliberado
y
discutido
ampliamente, la solicitud presentada, el C. Presidente
Municipal, solicitó al Secretario Municipal, la sometiera
a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, siendo
aprobada, en votación económica, por unanimidad de
votos de los integrantes del Cabildo asistentes a esta
sesión, razón por la que se toman los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos
115, fracción II, de la Constitución General de la
Republica; 115, fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 38,
fracciones VIII, IX, XXVII, XLII, de la Ley Orgánica
Municipal vigente en Estado de Morelos; artículos 8 y
9 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos,
se aprueba, por unanimidad de votos, la Donación
condicional del inmueble denominado “La Pascuala”,
identificado con la clave catastral 5100-05-000-370,
ubicado en callejón de La Pascuala s/n, Barrio de
Buenavista, Yautepec, Morelos, al Gobierno Federal
para destinarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional,
con el único destino para el desarrollo de actividades
castrenses, en específico, la construcción de un
cuartel militar, que podrá contar con infraestructura
para oficinas administrativas, alojamiento, parque
vehicular y aquellas que se estimen necesarias para el
desempeño de las actividades operativas de la
Compañía de la Guardia Nacional”, con las siguientes
medidas y colindancias; NORTE: en siete tramos de
12.06m², 10.91m², 18.82m², 5.82m², 30.52m², 2.93m²,
52.48m² con propiedad particular; SUR: en doce
tramos de 2.82M², 24.19M², 11.08M², 15.84M²,
25.09M², 6.76M², 13.59M², 5.84M², 4.42M², 15.00M²,
4.15M² Y 33.62M² con calle La Pascuala; PONIENTE:
10.1M² con calle Apizaco; NOROESTE: en doce
tramos de 9.29M², 3.90M², 13.82M², 5.92M², 15.41M²,
5.86M², 24.33M², 6.83M², 4.70M², 8.36M², 35.31M² y
7.62M² con propiedad particular y SUROESTE: en seis
tramos de 28.78M², 15.43M², 7.63M², 6.76M², 16.60M²
y 1.96M² con propiedad particular, con una superficie
total de 9,435.35M².