28 de octubre de 2020
SEGUNDA SECCIÓN
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno será el
máximo Órgano de Gobierno del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec,
el cual estará a cargo de un Cuerpo Colegiado
integrado por los representantes de las Autoridades
que señala el Decreto que crea el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec.
Además de las atribuciones plasmadas en el
mismo Decreto de creación, adicionalmente realizará
las siguientes acciones:
I.- Tener conocimiento de las compensaciones
que se darán y aplicaran a los diferentes trabajadores
del Sistema DIF Municipal;
II.- Aprobar por mayoría de los integrantes de la
Junta de Gobierno, las compensaciones solicitadas;
III.- Aprobar en su caso, las cuotas de
recuperación que se cobren en las diferentes áreas
con que cuenta el sistema DIF Municipal y que
generen ingresos propios a dicho Organismo;
IV.- Aprobar en su caso, los apoyos en especie
y/o económicos que se darán a la población del
Municipio;
V.- Aprobar en su caso, como se entregaran los
apoyos en especie y/o económicos que se darán a la
población del Municipio;
VI.- Aprobar en su caso, la adquisición de
bienes muebles o inmuebles que necesite el Sistema
DIF Municipal, para que con ello se pueda dar un
mejor servicio a la comunidad del Municipio;
VII.-
Aprobar en su caso, el pago del “gasto
corriente”: de servicios personales, tales como:
remuneraciones al personal de carácter permanente,
remuneraciones al personal de carácter transitorio,
remuneraciones adicionales y especiales, otras
prestaciones sociales y económicas; de materiales y
suministros, tales como: Materiales de administración,
emisión de documentos y artículos oficiales, alimentos
y utensilios, productos químicos, farmacéuticos y de
laboratorio, combustibles, lubricantes y aditivos,
vestuario, blancos, prendas de protección y artículos
deportivos; de servicios generales, tales como:
servicios básicos, servicios profesionales, científicos,
técnicos y otros servicios, servicios financieros,
bancarios y comerciales, servicios de instalación,
reparación, mantenimiento y conservación, servicios
de comunicación social y publicidad, servicios de
traslado y viáticos, servicios oficiales, otros servicios
generales; de transferencias, asignaciones, subsidios
y otras ayudas, tales como: Ayudas sociales; de
gastos de inversión bienes muebles, inmuebles e
intangibles, tales como: Mobiliario y equipo de
administración, equipo e instrumental médico y de
laboratorio, vehículos y equipo de transporte;
VIII.- Aprobar el tabulador de los sueldos y
salarios y demás prestaciones de los trabajadores que
integren el Sistema DIF Municipal; y,
IX.- Todas aquellas que no estén contempladas
y/o mencionadas en este Reglamento Interior y sean
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema
DIF Municipal.
ARTÍCULO 9.- Los integrantes de la Junta de
Gobierno, duraran en su cargo un máximo de tres
años, a partir de su nombramiento, pero en ningún
caso podrá exceder en su cargo al 31 de diciembre de
cada tres años en que concluya la Administración
Municipal.
ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno celebrara
Sesiones Ordinarias Bimestrales, y las Extraordinarias
que se requieran tantas veces sean necesarias, a
citación expresa del Presidente o Presidenta, del
Director General o a petición de la mayoría de sus
integrantes.
ARTÍCULO 11.- En caso de que la Sesión
Convocada no pudiera celebrarse en la fecha prevista,
se deberá comunicar la suspensión, para las Sesiones
Ordinarias, dentro de un término de veinticuatro horas
de anticipación; para las Extraordinarias, con seis
horas de anticipación, a los integrantes de la Junta de
Gobierno, explicando las causas que la motivaron.
ARTÍCULO 12.- A la Convocatoria que gire la
Secretaría Técnica para Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias, por indicaciones o a solicitud, deberá
acompañarse el orden del día, que contendrá los
puntos que se desahogaran en la Sesión a la que se
Convoca.
En las Sesiones Extraordinarias solamente se
trataran los asuntos contenidos en el orden del día,
excluyendo asuntos generales.
ARTÍCULO 13.- El pase de lista de asistencia
deberá realizarse a más tardar, con quince minutos
posteriores a la hora convocada para la Sesión. Si
alguno de los integrantes de la Junta se presenta
después de iniciada la Sesión, podrá participar,
debiendo asentar en el Acta la hora exacta de su
incorporación.
La lista de asistencia, se pasara por el
Secretario Técnico, quien dará cuanta al Presidente
del quórum legal y la instalación de las Sesiones.
La inasistencia no justificada de los miembros
de la Junta de Gobierno a las Sesiones a que sean
convocados, dará lugar a la aplicación de las
sanciones
previstas
en
la
Ley
Estatal
de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, según
corresponda.
ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno contará
con un Secretario Técnico, quien desempeñara el
cargo de Director General del Sistema, y será el
encargado del levantamiento e integración de las
Actas de las Sesiones.