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SEGUNDA SECCIÓN
28 de octubre de 2020
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 15.- El Patronato es el Órgano
Colegiado conformado por representantes de los
sectores público y privado cuyo objetivo fundamental
es recaudar, generar y canalizar los apoyos
económicos y materiales de manera eficaz y
transparente al Sistema DIF Municipal, para que estos
sean destinados a los Programas de Asistencia Social;
estará integrado por los miembros que señala el
Decreto que crea el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec.
ARTÍCULO 16.- El patronato estará integrado
por:
A).- Un Presidente;
B).- Un Secretario Técnico;
C).- Tres miembros del sector privado o social,
designados por el Presidente Municipal, que serán
designados y removidos libremente.
ARTÍCULO 17.- Para ser miembro del Patronato
deberán reunirse a los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Ser preferente ciudadano Morelense o
Xochitepequense por nacimiento o por residencia;
III.- No haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada por delito intencional;
IV.- Disfrutar de buena fama y no haber sido
procesado por delitos intencionales; y,
V.- Haber desempeñado alguna actividad de
asistencia social o filantrópica.
ARTÍCULO 18.- Por cada miembro se nombrara
a un suplente, quien el cual en los casos en los que
los supla contara con las mismas facultades atribuidas
a la persona Titular, siempre y cuando las ausencias
no sean mayores a tres ocasiones consecutivas.
ARTÍCULO 19.- Para la Convocatoria y el
desarrollo de las sesiones y reglas establecidas por el
patronato, se aplicaran las mismas disposiciones
establecidas en el presente Reglamento que para la
Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 20- La renuncia de algún miembro
del Patronato deberá notificarse por escrito de manera
inmediata, a la persona Titular de la Presidencia del
Patronato, haciendo del conocimiento a la Junta de
Gobierno del Organismo.
ARTÍCULO 21.- Las personas que presidan el
Patronato o cualquier de sus miembros, cuando así lo
considere conveniente, podrá invitar a las Sesiones a
personas externas que coadyuven con las actividades
que realice el Patronato quienes tendrán voz pero no
voto.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PRESIDENCIA DEL
SISTEMA DIF MUNICIPAL
ARTÍCULO 22.- La Presidencia del Sistema DIF
Municipal será responsable de la aplicación de la
política del mismo, en los términos de lo establecido
por la Junta de Gobierno, de la Legislación en la
materia y del presente Reglamento Interior, ejerciendo
las facultades que señala el Decreto de creación del
Sistema DIF Municipal.
ARTÍCULO 23.- La Presidencia del Sistema DIF
Municipal, durará en su cargo un máximo de tres años,
a partir de su nombramiento, pero en ningún caso
podrá exceder en su cargo al 31 de diciembre de cada
tres años en que concluya la Administración Municipal.
ARTÍCULO 24.- El Presidente o Presidenta
tendrán la representación del Sistema DIF, por lo que
será quien acudirá a los eventos internacionales,
nacionales,
estatales
y
municipales
con
la
representación oficial, siendo portavoz de los derechos
y necesidades de los grupos vulnerables en el
Municipio de Xochitepec, Morelos.
ARTÍCULO 25.- La Presidencia del Sistema DIF
Municipal, además de las atribuciones plasmadas en
el Decreto de Creación del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, como
Organismo
Público
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Municipal,
ejercerá
las
siguientes funciones:
I.- Presidir, dirigir y moderar los debates en las
Sesiones de la Junta de Gobierno;
II.- Proponer y autorizar en su caso, los apoyos
en especie y/o económicos que se darán a la
Población del Municipio;
III.- Proponer y autorizar en su caso, la forma en
que se entregaran los apoyos en especie y/o
económicos que se darán a la población del Municipio;
IV.- Proponer y autorizar en su caso, la
adquisición de bienes muebles y/o mobiliario que
necesite el Sistema DIF Municipal, para que con ello
se pueda dar un mejor servicio a la comunidad del
Municipio; y,
V.- Todas aquellas que no estén contempladas
y/o mencionadas en este Reglamento interior y sean
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema
DIF Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 26.- La Dirección General, mismo
que será designado por la Junta de Gobierno, además
de las atribuciones plasmadas en el Decreto de
Creación del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Xochitepec, como Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal, tendrá y ejercerá las siguientes funciones:
I.- Proponer a la Junta de Gobierno las
compensaciones que se darán y aplicaran a los
diferentes trabajadores del Sistema DIF Municipal;
II.- Proponer a la Junta de Gobierno, las cuotas
de recuperación que se cobraran en las diferentes
áreas con las que cuenta el Sistema DIF Municipal y
que generen ingresos propios a dicho Organismo;
III.- Citar por escrito a los miembro de la Junta
de Gobierno para las sesiones de la misma;
IV.- Autorizar los apoyos en especie y/o
económicos que se otorgan a la población del
Municipio;