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PERIÓDICO OFICIAL
29 de octubre de 2020
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
ALMIRANTE RETIRADO JOSÉ ANTONIO
ORTIZ GUARNEROS, COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN XV, 13,
FRACCIONES VI, XVIII Y XXIV, Y 35, FRACCIONES
II Y III, TODOS ELLOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 18, 19, FRACCIONES V
Y VI, 42, FRACCIÓN I, INCISO C), 50, 67 Y 68,
TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS,
Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad
pública es una función del Estado a cargo de la
federación, las entidades federativas y los municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la
integridad y el patrimonio de las personas, así como
contribuir a la generación y preservación del orden
público y la paz social, de conformidad con lo previsto
en la propia Constitución y las leyes en la materia;
previendo así que la actuación de las Instituciones de
Seguridad Pública se regirán por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
Conforme a dichas bases, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública expresa, en su
artículo 7, fracción XV, que las Instituciones de
Seguridad Pública de las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de su competencia y en los
términos de la propia Ley, deberán coordinarse para
fortalecer los sistemas de seguridad social de los
servidores públicos, sus familias y dependientes, e
instrumentar
los
complementarios
a
éstos;
determinando en su artículo 45 que las Instituciones
de Seguridad Pública deben garantizar, al menos, las
prestaciones previstas como mínimas para los
trabajadores al servicio del Estado; para lo cual las
entidades federativas y municipios generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Congruentemente con ello, la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos, replica
en su artículo 105, la obligación por parte de las
Instituciones de Seguridad Pública, de garantizar -al
menos- las prestaciones previstas como mínimas para
los trabajadores al servicio del estado de Morelos,
generando para ello, de acuerdo a sus necesidades y
con cargo a sus presupuestos, una normatividad de
régimen complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer
párrafo, de la Constitución General.
En ese sentido, con fecha 22 de enero de 2014,
fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5158, la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
con el objeto de determinar el cuerpo básico de
garantías y responsabilidades para establecer un
adecuado nivel de protección y seguridad social para
los integrantes de las Instituciones Policiales, Peritos y
Agentes del Ministerio Público, de manera que puedan
hacer frente a los altos riesgos derivados de la función
de seguridad que tienen encomendada, todo ello en el
marco de una política coherente, integral y eficaz de
reconocimiento a su derecho de protección de la salud
y seguridad social.
Ahora bien, cabe destacar como parte de las
prioridades del gobierno federal el fortalecimiento de
las instituciones de seguridad pública y el desarrollo
profesional de sus integrantes, por lo que con fecha 30
de agosto de 2017, en la XLII Sesión Ordinaria del
Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el
Acuerdo 03/XLII/17, se aprobó el Modelo Óptimo de la
Función Policial (MOFP), documento que permite a las
entidades federativas identificar sus principales áreas
de oportunidad, definir metas claras y establecer
acciones concretas para fortalecer sus capacidades de
prevención y combate a la delincuencia, reducir los
factores de riesgo de la violencia y dignificar la labor
policial; y cuyo cumplimiento se hizo obligatorio para
las entidades federativas.
Es de señalar que como parte de los
indicadores establecidos en el Diagnóstico Nacional
sobre las Policías Preventivas de las Entidades
Federativas que conforma el citado Modelo Óptimo, se
prevé el “Indicador 6: Mejora de las condiciones
laborales para el fortalecimiento del Desarrollo
Policial”, en el que se insta a los gobiernos estatales
en el esfuerzo de otorgar a sus elementos policiales
preventivos en activo las mejoras y/o prestaciones
laborales mínimas para otorgar estabilidad, seguridad
e igualdad de
oportunidades
en el
empleo,
fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de
pertenencia a la corporación, entre éstas destaca el
numeral “6. Acceso a apoyos para familias de policías
caídos en cumplimiento de su deber”.