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PERIÓDICO OFICIAL
29 de octubre de 2020
Por otro lado y respecto a la reforma
constitucional en materia de los derechos humanos del
10 de junio de 2011, a partir de la cual en el artículo
primero Constitucional se estableció que todas las
personas tienen los mismos derechos, en igualdad de
circunstancias, sin existir ningún elemento de
discriminación. Por ello, los elementos policiales antes
de ser miembros de la fuerza pública son personas
con derechos fundamentales consagrados en nuestra
Carta Magna; siendo menester normar en el presente
instrumento legal el acceso a los estímulos que
pueden recibir los elementos policiales, cuando
mueren en cumplimiento del deber, dado que en ellos
recae la alta responsabilidad de salvaguardar el orden
público y velar por la paz social.
Así, con la finalidad de aplicar de manera
eficiente los recursos transferidos del “FONDO DE
AYUDA A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE
POLICÍAS
QUE
HAN
MUERTO
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER”, y dada la atribución
conferida al que suscribe para impulsar y fortalecer la
profesionalización,
la
salud
física,
mental
y
psicológica, y el bienestar jurídico del personal
dedicado a las tareas de seguridad pública se hace
imperante normar su operatividad, a través de la
emisión de los presentes lineamientos, debiendo
regirse para ello bajo los principios de universalidad,
igualdad, proporcionalidad, legalidad, honestidad,
honradez, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas.
Ello,
teniendo
en
consideración
que
la
UNIVERSALIDAD conllevará a aplicar los beneficios a
todos los elementos de las Instituciones policiales
reconocidos en la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos, sin mayores
limitaciones, salvo las leyes que rijan su relación
administrativa con el estado.
En tanto, la IGUALDAD consiste en que los
beneficios de la seguridad social han de ser para
todos los elementos que pierdan su vida por cumplir
con su encomienda de velar por la seguridad pública,
sin importar si son policías adscritos a los municipios o
pertenecientes
al
estado;
y
por
último
la
PROPORCIONALIDAD alude a que los beneficios de
la seguridad social de los elementos de las
instituciones policiales, deben de ser acordes a las
posibilidades presupuestales del estado, sin que se
mermen otros beneficios sociales de los policías.
No se soslaya precisar que los recursos
económicos asignados al
“FONDO DE AYUDA A LOS
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS QUE
HAN MUERTO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU
DEBER”, serán aplicados en favor de los elementos
de las Instituciones policiales reconocidos en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, con excepción de los cuerpos de policía
dependientes de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
Lo
anterior
guarda
sustento
en
el
reconocimiento de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, como órgano constitucional autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
órgano constitucional el cual es dotado de recursos
económicos, dentro del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado, de cada anualidad, esto en
términos de lo que dispone el artículo 79-A de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Además de que los recursos del citado fondo de
ayuda a los dependientes económicos de policías que
han muerto en el cumplimiento de su deber, serán
aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal
correspondiente al año 2020, sin que constituyan una
indemnización ni prestación y tampoco parte integral
del salario, toda vez que al tratarse de un apoyo
monetario extraordinario y excepcional para sus
dependientes económicos, no se instituye una
obligación o prestación social, permanente o futura del
Poder Ejecutivo Estatal o del municipio, en favor de los
elementos de las instituciones policiales que han
fallecido en cumplimiento de su deber, pues el
beneficio que nos ocupa es independiente del derecho
a una pensión que conforme a la normativa podrían
tener en su caso los beneficiarios que fueren
susceptibles al reunir los requisitos que señala la ley al
efecto, máxime si se toma también en cuenta que con
la muerte del elemento habría acontecido también la
terminación de la relación administrativa que existió.
Derivado de lo anterior, al quedar plenamente
definido que los apoyos económicos del “FONDO DE
AYUDA A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE
POLICÍAS
QUE
HAN
MUERTO
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER”, no instituyen
prestación adicional alguna ni tampoco forman parte
del salario integral de los extintos policías; por lo tanto
su otorgamiento no requiere indefectiblemente de la
tramitación del Procedimiento Especial de Declaración
de Beneficiarios, que deba de conocer el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos; salvo
los casos en que se suscite controversia, entre dos o
más solicitantes del referido apoyo; o bien se
encuentre en trámite, juicio previo que tenga por
objeto la designación de beneficiarios ante el referido
Órgano Jurisdiccional.