29 de octubre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 5
Debe destacarse que la expedición de los
presentes Lineamientos se rige por los principios de
simplificación, agilidad y economía, información
precisión, legalidad, transparencia, austeridad e
imparcialidad; cumpliendo así, además, con lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
No se omite mencionar que los presentes
Lineamientos están plenamente vinculados con el Plan
Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5697,
Segunda Sección, de fecha 16 de abril de 2019
1
; el
cual en su
Eje Rector 1, denominado “PAZ Y
SEGURIDAD PARA LOS MORELENSES”; establece
como uno de sus Objetivos Estratégicos el 1.1,
concerniente a “Mejorar las condiciones de seguridad
pública en el estado para recuperar la paz y la
tranquilidad de los morelenses, contribuyendo a
mejorar las condiciones para su desarrollo humano
integral”; para lo cual determina como estrategia la
1.1.1, la que consiste en “Fortalecer las capacidades
institucionales y tecnológicas de los cuerpos de
seguridad pública”; y como línea de acción la
identificada con el numeral 1.1.1.5, que plantea
“Dignificar la labor de los policías, mediante el
reconocimiento a su desempeño en el cumplimiento
de sus deberes”.
Por otra parte, este instrumento se emite
teniendo en consideración que, en términos del
artículo 9, fracción XV y penúltimo párrafo, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, esta Comisión Estatal de
Seguridad Pública forma parte de la administración
pública centralizada y que en materia de seguridad
pública, la persona titular del Ejecutivo se auxiliará de
la Comisión, así como de las unidades administrativas
y órganos desconcentrados de su adscripción; y dadas
las atribuciones que me son conferidas, en términos
de lo dispuesto en el artículo 9, fracción XIII, del
Reglamento Interior de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, a efecto de impulsar y fortalecer la
profesionalización,
la
salud
física,
mental
y
psicológica, y el bienestar jurídico del personal
dedicado a las tareas de seguridad pública instaurar el
Servicio Estatal, promoviendo el reconocimiento de
quienes trabajan en favor de la seguridad de nuestro
estado.
1
Disponible en línea en:
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2019/5697_2A.pdf; consultable al
21 de abril de 2020.
Finalmente cabe destacar que en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número, 5863, de fecha
dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se difundió
el
DECRETO
NÚMERO
SETECIENTOS
VEINTISIETE, POR EL QUE SE ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
AL
DECRETO
NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y UNO POR EL
QUE
SE
APRUEBA
EL PRESUPUESTO
DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 01
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad ”,
número 5777, segunda sección, de fecha veintinueve
de enero del dos mil veinte, mismo decreto que tiene
como finalidad normar el FONDO DE AYUDA A LOS
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS QUE
HAN MUERTO EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER,
con el objeto de beneficiar a los dependientes
económicos de los elementos que integran las
instituciones policiales, en materia de seguridad
pública, previstos en la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, o los que
realicen funciones homólogas, con excepción de los
cuerpos de policía dependientes de la Fiscalía General
del Estado de Morelos, que perdieron la vida en el
cumplimiento de su deber y solo encontrándose en
servicio, durante el desempeño policial; mismo
Decreto en el que se adiciona al referido Presupuesto
el Artículo Vigésimo Noveno Quater y en él se autoriza
la posibilidad de pagar a los dependientes económicos
de los elementos que resultaron caídos desde el inicio
de la presente Administración del Ejecutivo Estatal a la
fecha, es decir, del día primero de octubre de dos mil
dieciocho al día treinta y uno de diciembre de dos mil
veinte.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien en
expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE APOYOS ECONÓMICOS DEL FONDO DE
AYUDA A LOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE
POLICÍAS
QUE
HAN
MUERTO
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.
CAPÍTULO I
DEL FONDO, SU OBJETO Y VIGENCIA
ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos
tienen por objeto establecer las bases para la
adecuada
administración,
control,
ejecución
y
operación de los recursos del Fondo de Ayuda a los
dependientes económicos de policías que han muerto
en el cumplimiento de su deber, establecido en el
ANEXO 7 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” del Decreto número seiscientos
sesenta y uno, por el que se aprueba el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para
el Ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5777, de fecha 29 de enero de
2020.