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PERIÓDICO OFICIAL
29 de octubre de 2020
El funcionamiento, las convocatorias y el
desarrollo de las sesiones del Comité se realizarán
conforme a las disposiciones aplicables de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la celebración de
sesiones de los distintos órganos colegiados que
actúan y participan en la Administración Pública del
Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
La elaboración de las actas y seguimiento de los
acuerdos emitidos por el Comité serán responsabilidad
de la Coordinación y de la Dirección General Jurídica
de la CES.
ARTÍCULO 9. Para el cumplimiento de su
objeto, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Operar y administrar el adecuado ejercicio de
los recursos del Fondo;
II. Analizar, determinar y dictaminar la calidad
de dependientes económicos, en caso de no existir
dicha designación, siempre y cuando no se suscite
controversia entre las personas que pretendan ser
reconocidas como dependientes económicos, o bien
exista Procedimiento Especial de Declaración de
Beneficiarios presentado con antelación ante el
tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, porque de ser así se estará a lo dispuesto en
los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de los
presentes Lineamientos;
III. Analizar las solicitudes de dependientes
económicos o de quien legalmente los representante y
emitir el dictamen correspondiente respecto al
otorgamiento del apoyo económico;
IV. Dictar las determinaciones, acuerdos y
dictámenes necesarios para el cumplimiento del objeto
del Fondo;
V. Proponer las modificaciones que se estimen
convenientes a los presentes Lineamientos, y que
contribuyan al cumplimiento de su objetivo;
VI. Solicitar a la CES, o en su caso al municipio
que corresponda, el informe de las constancias que
acrediten que el deceso del elemento policial caído en
el cumplimiento de su deber, a efecto de constatar que
dicho deceso se suscitó mientras se encontraba en
servicio realizando su función policial o con motivo de
lesiones ocurridas estando en servicio; así como las
documentales relativas al expediente laboral del
elemento policial; y demás documentación que se
considere pertinente, misma función que podrá
ejercitarse a través de la Coordinación o de la
Dirección General Jurídica de la CES;
VII. Celebrar
y
sancionar
los
convenios
correspondientes, en caso de existir dos o más
solicitantes del apoyo económico previsto en los
presentes lineamientos, los cuales serán elaborados
por la Coordinación bajo su estricta responsabilidad;
VIII. Habilitar al personal que corresponda, para
el ejercicio de las actuaciones, notificaciones y demás
diligencias, en días y horas inhábiles,
IX. Aprobar a propuesta de la Coordinación, el
formato para designar dependientes económicos para
los apoyos otorgados con cargo al Fondo; y
X. Las demás que el Comité considere
pertinentes para el desarrollo de sus funciones, en
términos de la normativa.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 10. Los recursos del Fondo serán
aplicados por el Comité, en los términos previstos en
los
presentes
lineamientos,
en
igualdad
de
circunstancias y condiciones en favor de los
dependientes económicos, o de los beneficiarios en
los casos en que así corresponda, de los elementos
que integran las instituciones policiales, en materia de
seguridad pública, contemplados en la Ley, con
excepción de los cuerpos de policía dependientes de
la Fiscalía General del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 11. Las funciones de control y
vigilancia sobre el destino y aplicación de tales
recursos,
serán
ejercidas
por
las
entidades
fiscalizadoras o de control interno, conforme a la
normativa aplicable y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN
DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS
ARTÍCULO 12. La Coordinación será la
instancia encargada de recibir y registrar la
designación de quiénes serán los dependientes
económicos para recibir los apoyos que se concedan
con base en estos Lineamientos, la cual en vida
realizarán los elementos policiales, esto a través del
llenado y suscripción del formato correspondiente. Así
como de recibir las solicitudes de apoyos económicos
de los dependientes económicos o de quien
legalmente los represente, en caso de no existir
designación.
Asimismo, dicha Coordinación establecerá una
base de datos, en la que se registren los elementos
policiales que hicieron el llenado del formato. La
referida Coordinación ejecutará las acciones que
correspondan,
hasta
concluir
el
proceso
de
designación de dependientes económicos.