29 de octubre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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CAPÍTULO V
DEL CONTENIDO, LLENADO
Y RESGUARDO DEL FORMATO
ARTÍCULO 13. El formato deberá de contener
como mínimo los siguientes datos del elemento
policial:
I. Fecha y lugar de suscripción;
II. Folio del registro;
III. Nombre completo del elemento policial;
IV. Fecha y lugar de nacimiento;
V. Sexo;
VI. Estado Civil;
VII. Nacionalidad;
VIII. Domicilio actual;
IX. Clave Única de Registro de Población
(CURP);
X. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
XI. Lugar de adscripción;
XII. Función operativa que desempeña;
XIII. Clave Única de Identificación Permanente
(CUIP);
XIV. Certificado Único Policial (CUP), en su
caso;
XV. Lista de designación de dependientes
económicos, en la que se haga constar el nombre
completo, parentesco y porcentaje de asignación de
los dependientes económicos hasta completar el
100%; así como domicilio, teléfono y demás datos de
localización de estos;
XVI. Nombre, firma y huella del elemento
policial, y
XVII. La manifestación de que le fue dada a
conocer una descripción pormenorizada de la
naturaleza del Fondo y el objetivo de dicho formato, en
la cual se estampará la firma y huella del elemento
policial, como señal de haber comprendido su
contenido.
El Formato será llenado por duplicado y firmado
por el elemento policial, encontrándose sólo ante la
presencia del funcionario de la Coordinación;
exhibiendo para su cotejo, original de su identificación
oficial vigente, entregando copia simple de la misma,
así como las documentales que acrediten la relación
de parentesco o dependencia económica de las
personas que haya designado el elemento policial
como dependientes económicos.
La CES otorgará a los elementos policiales, a
través de las Unidades Administrativas, todas y cada
una de las facilidades para el llenado del Formato.
ARTÍCULO 14. Una vez llenado y firmado por
duplicado el formato, la Coordinación procederá con el
resguardo del formato en sobre cerrado, y en el que se
hará constar sello de dicha instancia, la firma del
funcionario ante quien se realizó la designación de
dependientes económicos, así como la firma y huella
del elemento policial que realizó el trámite de
designación correspondiente.
La Coordinación hará entrega al elemento
policial que realizó la designación de dependientes
económicos, de una constancia en la cual se
desprenderá que se realizó el trámite de designación
correspondiente y el folio de registro.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
Y DESIGNACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO
ARTÍCULO 15. La Coordinación será la
instancia encargada de atender y recibir las solicitudes
de
apoyos
económicos,
con
base en
estos
Lineamientos, siendo la responsable de realizar el
resguardo de formatos, la verificación y validación de
los datos; así como realizar la tramitación para la
entrega de los apoyos económicos del Fondo, hasta
su conclusión.
Para acceder al recurso económico del Fondo,
las personas solicitantes del apoyo económico, por sí
o por conducto de quien represente sus intereses
conforme a la normativa aplicable, deberán de acudir a
la Coordinación, para efecto de presentar la
correspondiente solicitud de entrega de los apoyos
económicos en los términos previstos en el siguiente
artículo.
ARTÍCULO 16. Una vez recibida una solicitud
de apoyo, la Coordinación, verificará si el elemento
policial caído en el cumplimiento de su deber realizó la
designación de sus dependientes económicos en el
formato correspondiente, en caso de contar con el
registro, citará a los solicitantes, para la apertura del
sobre cerrado, en el cual se hace constar la lista de
dependientes económicos, para proceder en términos
de los presentes Lineamientos.
De lo contrario, el Comité procederá a emitir la
determinación correspondiente en términos de los
presentes lineamientos.