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PERIÓDICO OFICIAL
29 de octubre de 2020
CAPÍTULO VII
DE LA INEXISTENCIA DE DESIGNACIÓN
DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS
ARTÍCULO 17. En caso de no existir
designación de dependientes económicos por parte
del elemento policial caído en el cumplimento de su
deber, la Coordinación recibirá de los solicitantes la
petición de apoyo económico correspondiente siempre
y cuando se encuentren dentro de los supuestos
previstos en el artículo siguiente, y satisfaga los
requisitos previstos en el artículo 19 de estos
lineamientos; de no cumplir con esta formalidad no se
le tendrá por presentada dicha solicitud de apoyo.
Una vez recibida la solicitud, la Coordinación
verificará que la misma cumpla con los aludidos
requisitos, ocurrido lo anterior la Coordinación remitirá
aviso a la Coordinación Operativa de Seguridad
Pública de la CES o a la Secretaría de Seguridad
Pública, Dirección o Entidad Pública encargada de
dicha función en el Municipio de adscripción del
elemento policial caído en el cumplimiento de su
deber, con el fin de que se publique en sus estrados si
es que los tuvieren o a falta de los mismos en lugar
visible de sus oficinas, el referido aviso que dé cuenta
de la recepción de solicitud de apoyo económico
correspondiente a determinado elemento policial
caído, a efecto de que dentro del término de diez días
naturales, contados a partir de la fecha que se fije el
referido aviso, las personas o representantes de
menores de edad e incapaces que se encuentren
dentro de los supuestos previstos por el artículo
siguiente y se consideren con el derecho de ser
reconocidos como dependientes económicos, acudan
a la Coordinación a efecto de solicitar sean valoradas
sus peticiones y, en su caso, ser considerados dentro
del apoyo correspondiente; transcurrido dicho plazo,
se tendrá por precluído dicho derecho.
Transcurrido dicho término, la Coordinación
remitirá al Comité las solicitudes que cumplieron con
los
requisitos,
para
que
este
emita
las
determinaciones, acuerdos y dictámenes que en su
caso correspondan.
ARTÍCULO 18. Para efectos de lo dispuesto en
el artículo que antecede, el Comité aplicará los
siguientes criterios para autorizar la procedencia del
pago, a través de la emisión del dictamen
correspondiente, de conformidad al orden de prelación
aquí establecido:
I. El cónyuge supérstite e hijos menores de
edad o menores de veinticinco años que se
encuentren aun estudiando, o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
II. A falta de cónyuge supérstite, la persona con
quien el elemento policial vivió como si fuera su
cónyuge durante los cinco años inmediatos anteriores,
o cualquiera que fuere el tiempo cuando hubieren
tenido
hijos,
siempre
que
ambos
hubieran
permanecido
libres
de
matrimonio
durante
el
concubinato. En caso de que dos o más personas
reclamen
el
reconocimiento
de
dependientes
económicos con base en la presente fracción, se
suspenderá el procedimiento respectivo, hasta en
tanto el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos, declare mediante procedimiento especial
de designación de beneficiarios a quién se le reconoce
dicha calidad y los derechos inherentes a la misma;
resolución que una vez que esta haya causado
ejecutoria; el Comité adoptará para determinar a quién
le corresponde recibir el apoyo económico de este
fondo; quedando a cargo de los solicitantes presentar
ante la Coordinación la resolución antes citada;
III. A falta de los anteriores, los ascendientes,
cuando se pruebe que dependían económicamente
del elemento policial, o
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos,
concubina o concubino, o ascendientes, las personas
que mediante resolución del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, cuenten con
declaración de beneficiarios correspondiente a su
favor, en términos de la normativa aplicable.
Cuando no exista designación de dependientes
económicos de los elementos policiales, y se suscite
controversia entre las personas a las que alude el
presente artículo o bien exista Procedimiento Especial
de Declaración de Beneficiarios presentado con
antelación, se suspenderá el procedimiento respectivo,
hasta en tanto el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, en términos de la resolución
del Procedimiento Especial de Designación de
Beneficiarios, determine a quien se le reconoce la
calidad de beneficiario; resolución que una vez que
esta haya causado ejecutoria, el Comité adoptará para
determinar a quién le corresponde recibir el apoyo
económico de este fondo; quedando a cargo de los
solicitantes presentar ante la Coordinación la
resolución antes citada y el auto por el cual causa
ejecutoria.