29 de octubre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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La suspensión antes aludida, no diverge de la
existencia real que al adquirir firmeza la sentencia que
emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos aludida en el párrafo anterior, se tendrá la
obligación de otorgar el apoyo económico al que alude
el artículo 5 de estos lineamientos, con cargo al
presupuesto asignado al fondo, por lo tanto es viable,
que el Comité autorice la procedencia del pago de
manera previa, con el objeto provisionar el recurso sin
perderlo, a efecto de garantizar que la Secretaría,
emita los títulos nominativos correspondientes, en
favor de quienes se les reconozca la calidad de
beneficiario dentro del Procedimiento Especial de
Designación de Beneficiarios. Para tal efecto la
Coordinación hará las gestiones pertinentes para que
en términos de la normativa aplicable, se salvaguarde
el recurso económico correspondiente.
Una
vez
emitida
la
determinación
correspondiente por el Comité, en la que se declare
procedente otorgar el apoyo monetario a los
dependientes económicos o en su caso beneficiarios
que acreditaron tal carácter, y materializada la entrega
del recurso previsto en el artículo 5 de estos
lineamientos; en caso de existir con posterioridad
persona diversa que acuda a reclamar su derecho
como dependiente económico o beneficiario, éste sólo
podrá deducir su acción en contra de quienes se les
otorgó el apoyo económico.
ARTÍCULO 19. Para acceder al recurso
económico establecido en los presentes lineamientos,
las personas a las que alude el artículo anterior, por
conducto de quien represente sus intereses conforme
a la normativa aplicable, deberán de acudir a la
Coordinación,
para
realizar
la
solicitud
que
corresponda, con la finalidad de obtener la calidad de
dependiente económico, por parte del Comité.
Para tal efecto, las personas a las que alude el
artículo anterior, deberán de presentar ante la
Coordinación, la solicitud acompañada de la siguiente
documentación:
I. Copia certificada del acta de defunción del
elemento policial caído;
II. Copia
certificada
de
la
carpeta
de
investigación, donde se haga constar que el elemento
policial, falleció en cumplimiento de su deber
encontrándose en servicio durante el desempeño de
su función policial o con motivo de lesiones recibidas
en cumplimiento del deber;
III. Identificación oficial y comprobante de
domicilio vigente del solicitante;
IV. Original o copia certificada de la documental
que acredite el vínculo con el policía caído, de
conformidad con lo siguiente:
a) Para efectos de la fracción I del artículo 18 de
los presentes Lineamientos: acta de matrimonio o acta
de nacimiento, o en su caso ambas; constancia de
estudios vigente y en su caso resolución judicial en
caso de incapaces;
b) Tratándose de la fracción II del artículo 18 de
los
presentes
Lineamientos:
constancia
de
concubinato expedida por la autoridad jurisdiccional
competente; constancia de inexistencia de matrimonio;
actas de nacimiento de los hijos;
c) En los casos de la fracción III del artículo 18
de los presentes lineamientos: acta de nacimiento del
fallecido elemento policial, y
d) Por cuanto hace a los supuestos de la
fracción IV del artículo 18 de los presentes
lineamientos, resolución del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, en la que se
desprenda la declaración de beneficiario de la
persona, en relación con el elemento policial caído.
ARTÍCULO
20.
Los
datos
que
sean
proporcionados por las personas solicitantes serán
única y exclusivamente responsabilidad de las
mismas.
La
Coordinación
tomará
las
medidas
correspondientes para la protección de los datos
personales de los solicitantes, en apego a las
disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos, la Ley de Protección de Datos Personales en
posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos,
sus reglamentos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ENTREGA DEL APOYO
ECONÓMICO DEL FONDO
ARTÍCULO 21. La cantidad monetaria a que
ascienda el apoyo económico concedido en términos
de los presentes lineamientos, una vez aprobada por
el Comité, será entregada por la Coordinación, en una
sola exhibición; para lo cual, la Secretaría, dentro del
término de tres días, contados a partir de su solicitud,
deberá de expedir el título nominativo correspondiente,
en favor del o de los dependientes económicos, o en
los casos que corresponda en favor de los
beneficiarios.