MÉRIDA, YUC., DOMINGO 1 DE NOVIEMBRE DE 2020.
DIARIO OFICIAL
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Decreto 290/2020 por el que se modifica el Decreto 289/2020 por el que se
establecen acciones extraordinarias para reactivar paulatinamente la venta y
el consumo de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención
sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la
enfermedad COVID-19 en Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 253-F,
fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades
de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se emite la Declaratoria de
emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19
(coronavirus) en el estado de Yucatán, la cual abarcó a todos los municipios de la
entidad y estableció el marco de referencia de las acciones necesarias para la
prevención, detección y mitigación de esta enfermedad.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitió el Acuerdo por el que se
declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en términos de sus artículos 4,
fracción I, y 7, apartado B, fracción XVIII, determina que el estado, representado
por el titular del Poder Ejecutivo, es una autoridad sanitaria y que a este, como tal,
le corresponde, en materia de salubridad local, dictar las normas técnicas y ejercer
el control sanitario en lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas.
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en su artículo 253–F, fracción III,
dispone que los establecimientos y locales autorizados para la venta de bebidas
alcohólicas tendrán prohibida la venta y no permitirán el consumo de estas en las
fechas y los plazos determinados, de forma expresa, por el titular del Poder
Ejecutivo, en casos de riesgo o emergencia, o por causa de seguridad pública.
Que el 27 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el Decreto 289/2020 por el que se establecen acciones
extraordinarias para reactivar paulatinamente la venta y el consumo de bebidas