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DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., DOMINGO 1 DE NOVIEMBRE DE 2020.
alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de
emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán.
Que en las últimas semanas, como resultado de las medidas implementadas y la
colaboración de la comunidad, se han logrado avances en la disminución y
contención de la enfermedad COVID-19 en el estado, los cuales permiten
incrementar las medidas de reactivación económica en la entidad.
Que, no obstante los avances obtenidos, aún persisten condiciones que ameritan
la implementación de medidas que, si bien permitan la reactivación económica,
también eviten concentraciones o aglomeraciones de personas que aumenten el
riesgo de contraer y propagar la enfermedad COVID-19, por lo que he tenido a
bien expedir el presente:
Decreto 290/2020 por el que se modifica el Decreto 289/2020 por el que se
establecen acciones extraordinarias para reactivar paulatinamente la venta y
el consumo de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención
sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la
enfermedad COVID-19 en Yucatán
Artículo único. Se reforman: el párrafo tercero del artículo 1 y el artículo
transitorio segundo del Decreto 289/2020 por el que se establecen acciones
extraordinarias para reactivar paulatinamente la venta y el consumo de bebidas
alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de
emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán,
para quedar como sigue:
Artículo 1. Venta en restaurantes
…
…
La venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares a que se refiere
este artículo se podrá realizar de acuerdo con los protocolos sanitarios
correspondientes a su industria y giro comercial, en términos del Acuerdo SSY
01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la
propagación del virus SARS-CoV2 por gotas y contacto directo entre la población
del estado de Yucatán, y de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de
Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán, de lunes a domingo, de 12:00 a 22:00 horas.
Segundo. Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.