03 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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En ese sentido, además de las medidas
sanitarias de prevención y atención, tomadas o
desarrolladas por la Secretaría de Salud del Estado,
así como otras áreas; es importante generar otro tipo
de acciones que aunque son de naturaleza diversa,
inciden en la prevención y tienden a asegurar el
derecho de toda persona a la protección de la salud;
por lo que se ha considerado pertinente la emisión del
presente instrumento de carácter fiscal que se ocupa
de dar beneficios para el cumplimiento de diversas
obligaciones fiscales.
A manera de antecedente, cabe referir que el 24
de abril de 2020 se publicó en Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5814, el Acuerdo por el que se
otorga un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre
adquisición de vehículos automotores usados, así
como en el pago de derechos por servicios de control
vehicular y sus accesorios, mediante el cual se
otorgaron los siguientes subsidios fiscales:
Precepto
de la Ley
General
de
Hacienda
del Estado
de
Morelos
Conceptos en
que se aplican
los
subsidios
fiscales
Porcentaje
del
subsidio
fiscal
Vigencia
del
subsidio
fiscal
Artículo 19
Impuesto
sobre
Adquisición de
Vehículos
Automotores
Usados,
causado
en
ejercicios
fiscales
de
2020
y
anteriores.
100%
Meses de
mayo
a
agosto
Artículo
84,
fracción
III,
inciso
G)
Expedición
o
refrendo
de
gafete
de
operador
del
servicio
público.
100%
Meses de
mayo
a
diciembre
Artículo
84,
fracción
IV, inciso
A) y B),
numerales
1 y 2
Concesiones
del
servicio
público,
con
itinerario fijo y
sin
itinerario
fijo, así como
su renovación;
únicamente
para
los
contribuyentes
que
se
incorporen
al
Programa
de
Renovación de
Unidades
de
Transporte
Público
que
operen a base
de Gas Natural
o
energía
Eléctrica.
100%
Meses de
mayo
a
diciembre
Artículo
84,
fracción V,
inciso B),
numerales
1, 2 y 3.
Tarjetones
para el servicio
público
de
transporte:
Canje
Anual
de Tarjetón del
servicio
público
con
itinerario
fijo,
sin
itinerario
fijo y de carga.
50%
Meses de
mayo
a
agosto
Artículo
84,
fracción
VI, incisos
A) y B)
Cesiones
de
derechos
tratándose de
servicio
público
de
transporte de
pasajeros con
y sin itinerario
fijo.
50%
Meses de
mayo
a
agosto
Algunos conceptos subsidiados mediante el
citado Acuerdo, concluyeron su vigencia en agosto de
la
presente
anualidad;
sin
embargo,
esta
Administración ha considerado necesario volver a
conceder tales beneficios, por lo que ante la expiración
de los mismos, se ha estimado procedente expedir un
nuevo Acuerdo, con el objeto de que se mantengan
tales estímulos fiscales por todo lo que resta del
ejercicio fiscal 2020, de manera que se habrá de
abrogar el Acuerdo anterior una vez que se expida
este instrumento.