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PERIÓDICO OFICIAL
03 de noviembre de 2020
La ampliación de los beneficios obedece incluso
a que al extenderse las distintas etapas restrictivas de
la movilidad en el estado de Morelos, se ha provocado
que los plazos y prórrogas previstos originalmente
para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales fenezcan sin que los
ciudadanos puedan concluir con sus respectivos
trámites, lo que obliga al Ejecutivo a mi cargo a tomar
medidas que permitan ampliar dichos plazos en
beneficio de la ciudadanía.
Debe destacarse que la expedición del presente
Acuerdo se rige por los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo
así, además, con lo dispuesto por el artículo 8, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Además, el presente instrumento se vincula con
el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje
Rector 3 “Justicia Social para los Morelenses”, el cual
prevé como objetivo estratégico 3.7. Garantizar la
salud pública en todas las políticas en Morelos,
promoviendo una vida sana para el bienestar de todos
en todas las edades, cuya Estrategia 3.7.3. consiste
en proteger a la población contra riesgos sanitarios y
enfermedades
de
vigilancia
epidemiológica,
estableciéndose como líneas de acción 3.7.3.1.
Regular y fomentar las adecuadas prácticas de salud y
3.7.3.3. Analizar y ejecutar acciones para la seguridad
en salud.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN
SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE
ADQUISICIÓN
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES USADOS, ASÍ COMO EN EL PAGO
DE DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL
VEHICULAR Y SUS ACCESORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los
contribuyentes que, conforme a la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos, se encuentren
obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de
Vehículos Automotores Usados y de los Derechos por
Servicios de Control Vehicular, contemplados en los
artículos 19 y 84, de la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos, respectivamente, además de los
accesorios de las citadas contribuciones, en los
términos que se señalan en el presente instrumento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes
referidos en el artículo que antecede, previo
cumplimiento de los requisitos respectivos, gozarán
del subsidio fiscal que se otorga por virtud del
presente Acuerdo, en los siguientes conceptos,
porcentajes y plazos:
Precepto
de la Ley
General
de
Hacienda
del Estado
de
Morelos
Conceptos en
que se aplican
los
subsidios
fiscales
Porcentaje
del
subsidio
fiscal
Vigencia
del
subsidio
fiscal
Artículo 19
Impuesto
sobre
Adquisición de
Vehículos
Automotores
Usados,
causado
en
ejercicios
fiscales
de
2020
y
anteriores.
100%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020
Artículo
84,
fracción III,
inciso G)
Expedición
o
refrendo
de
gafete
de
operador
del
servicio
público.
100%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020
Artículo
84,
fracción
IV, inciso
A) y B),
numerales
1 y 2
Concesiones
del
servicio
público,
con
itinerario fijo y
sin
itinerario
fijo, así como
su renovación;
únicamente
para
los
contribuyentes
que
se
incorporen
al
Programa
de
Renovación de
Unidades
de
Transporte
Público
que
operen a base
de gas natural
o
energía
eléctrica.
100%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020