03 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 5
Artículo
84,
fracción
IV, inciso
A) y B),
numerales
1 y 2
Concesiones
del
servicio
público,
con
itinerario fijo y
sin
itinerario
fijo, así como
su renovación
para
los
contribuyentes
que no operen
a base de gas
natural
o
energía
Eléctrica.
50%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020
Artículo
84,
fracción V,
inciso B),
numerales
1, 2 y 3.
Tarjetones
para el servicio
público
de
transporte:
Canje Anual de
Tarjetón
del
servicio público
con
itinerario
fijo,
sin
itinerario fijo y
de carga.
50%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020
Artículo
84,
fracción
VI, incisos
A) y B)
Cesiones
de
derechos
tratándose de
servicio público
de
transporte
de
pasajeros
con
y
sin
itinerario fijo.
50%
Hasta el
31
de
diciembre
de 2020
ARTÍCULO
TERCERO.
Los
recargos
y
actualizaciones causados por el Impuesto sobre
Adquisición de Vehículos Automotores Usados, se
condonarán a favor de los contribuyentes a que se
refiere el Artículo Primero de este instrumento, en un
100%.
Los recargos y actualizaciones generados por
adeudos en el pago de los derechos de control
vehicular a que alude este Acuerdo, de los ejercicios
fiscales de 2019 y anteriores, se condonarán a favor
de los contribuyentes a que se refiere el artículo
primero de este instrumento en un 100%.
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a las
Secretarías de Hacienda y de Movilidad y Transporte,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, la aplicación del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. La interpretación del
presente Acuerdo para efectos administrativos y
fiscales corresponderá a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO SEXTO. Los subsidios fiscales
concedidos por virtud del presente Acuerdo, no
otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución,
reducción, disminución, condonación, deducción o
compensación alguna, con respecto a las cantidades
efectivamente pagadas, ni les exime de las
infracciones que correspondan.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los subsidios fiscales
que se otorgan por virtud de este Acuerdo solo serán
aplicables para los contribuyentes respectivos, que
efectúen el pago de las contribuciones en una sola
exhibición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se
otorga un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre
adquisición de vehículos automotores usados, así
como en el pago de derechos por servicios de control
vehicular y sus accesorios, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5814, de 24 de abril
de 2020.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente instrumento.
TERCERA. Los beneficios que se establecen a
través del presente Acuerdo estarán vigentes hasta el
término señalado en la tabla contenida en el artículo
segundo del presente Acuerdo.
CUARTA. Las Unidades Administrativas que
tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo o
la prestación de los servicios que se subsidian,
deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a
la vista del público el anuncio correspondiente, en sus
páginas de Internet oficiales, en los lugares en que se
realizará el trámite o servicio o por cualquier medio de
comunicación a su alcance.
Dado en Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 15
días del mes de octubre de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA SECRETARIA DE HACIENDA
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
VÍCTOR AURELIANO MERCADO SALGADO
RÚBRICAS.
LA
PRESENTE
HOJA
DE
FIRMAS
CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE
OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES USADOS, ASÍ COMO EN EL PAGO
DE DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL
VEHICULAR
Y
SUS
ACCESORIOS.