PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2020
Tomo 39 del Protocolo de la Notaría Pública número Seis del Primer Distrito Judicial del Estado y requiere la expedición
del Testimonio y su correspondiente registro.
IV.- Que en términos del artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, la regulación de la prestación
del servicio público notarial corresponde al Gobernador del Estado, a través de la hoy Secretaría General de Gobierno,
(anteriormente Secretaría de Gobierno), correspondiéndole el control, aplicación y vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley de la materia, salvo cuando dicha norma, expresamente, señale que corresponderá al
Depositario del Poder Ejecutivo Estatal ejercerlas directamente.
V.- Que la Ley del Notariado para el Estado de Campeche dispone en su artículo 144 que, si por alguna causa se
requiriese con posterioridad la expedición de algún testimonio o constancia de las escrituras, actos o documentos
que obren en el protocolo depositado, o proseguir con la tramitación de algún instrumento, el Poder Ejecutivo podrá
designar a otro Notario en ejercicio, que estará autorizado para expedirlo o, en su caso, concluirlo.
VI.- Que de conformidad con el artículo 52, en relación al artículo 144, ambos de la Ley del Notariado para el Estado de
Campeche, el Notario designado sólo puede expedir testimonio o constancias de las escrituras o actos o documentos
que obren en el Protocolo depositado, siempre que el instrumento se encuentre debidamente autorizado y le sea
solicitado por cada uno de los contratantes o interesados, asignándose a cada uno el número que le corresponda en
el orden de su expedición.
VII.- Que el Licenciado Javier Iván Huitz Acevedo es Notario Público en ejercicio, sustituto de la Notaría Pública número
Cincuenta y Dos del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche con residencia en esta Ciudad, por lo que se
encuentra en aptitud de continuar con el trámite solicitado en el Considerando III.
VIII.- Que en el presente caso se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 144 de la Ley del Notariado para
el Estado de Campeche, por lo que resulta procedente designar Notario en ejercicio para que conforme a derecho
continúe, hasta su conclusión, con el trámite de la Escritura Pública número 39, relativa al Contrato de Compraventa
de diversas fracciones de un Inmueble ubicado en el Poblado de Chiná, Campeche solicitado por el ciudadano Jorge
Enrique Borges Guerrero.
IX.- Que la Secretaría General de Gobierno, por conducto de su Dirección de Control Notarial determinó que, en el
Primer Distrito Judicial del Estado con residencia en San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, al cual
pertenece la multicitada Notaría Pública número Seis, resulta suficiente el número de Notarías Públicas en ejercicio
para atender la demanda del servicio público notarial. Esto de conformidad con las atribuciones contenidas en el
artículo 4 de la Ley de la materia.
En consecuencia y, de conformidad con todo lo expuesto y fundado con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Primero: Se autoriza al Licenciado Javier Iván Huitz Acevedo, sustituto de la Notaría Pública número Cincuenta y Dos
del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta Ciudad, para que continúe, hasta su conclusión, con el
trámite de la Escritura Pública número 39, relativa al Contrato de Compraventa de diversas fracciones de un Inmueble
ubicado en el Poblado de Chiná, Campeche solicitado por el ciudadano Jorge Enrique Borges Guerrero; el instrumento
notarial de mérito, según el dicho del peticionario, se encuentra asentado y autorizado, de manera preliminar, con fecha
17 de mayo del año 2019, en el Tomo 39 del Protocolo de la Notaría Pública número Seis del Primer Distrito Judicial
del Estado; dicha autorización deberá realizarse conforme a derecho, en los términos y condiciones que se señalan en
la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, y demás legislación que resulte aplicable.
Segundo: Se ordena a la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, permita al
Licenciado Javier Iván Huitz Acevedo el acceso a los libros del Protocolo y Apéndice respectivo de la Notaría Pública
número Seis del Primer Distrito Judicial del Estado, con la finalidad de que recabe la documentación necesaria para los
efectos señalados en el Considerando III del presente Acuerdo y realice los trámites que procedan conforme a derecho,
hasta la total conclusión de los mismos.
Tercero: De conformidad con el último Considerando del presente Acuerdo, se determina que, en el Primer Distrito
Judicial del Estado, al cual pertenece la Notaría Pública número Seis en comento, resulta suficiente el número de
Notarías Públicas en ejercicio para atender la demanda del servicio público notarial.