PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 13
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2020
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A DIEZ DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
Visto el escrito y documentación adjunta de la C. Claudia
Ayuso Briceño, con el que promueve Juicio Oral de
Pérdida de la Patria Potestad, en contra del C. Jorge
Antonio Revilla Gutiérrez Zorrilla, consecuencia, SE
PROVEE:
Fórmese expediente por duplicado, márquese con el
número 106/19-2020/JMO1, e ingrésese al Sistema de
Gestión Electrónica de Expedientes (SIGELEX).
Téngase por presentada a la C. Claudia Ayuso Briceño,
promoviendo Juicio Oral de Pérdida de la Patria Potestad,
en contra del C. Jorge Antonio Revilla Gutiérrez Zorrilla,
señalando su domicilio particular ubicado en la privada
del Pedregal de esta ciudad.
De conformidad con los artículos 49 “A” y “B” del Código
de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, se admite
como asesora técnica a la licenciada Karla Beatriz Chuc
Estrella, quien cuenta con cédula profesional número
5339797, R.F.C. CUEK750630 6F5, y domicilio para
oír y recibir notificaciones el Instituto de Acceso a la
Justicia del Estado, ubicado en la calle Niebla, número 2,
Fracciorama 2000, C.P. 24090 de esta ciudad.
Toda vez que la demanda se encuentra ajustada a
derecho, se admite de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 436, 437, 458 fracción III y demás relativos
aplicables del Código Civil del Estado en vigor; así como
los artículos 1376 fracción III, 1387, 1388,1389 y demás
relativos aplicables del Código Procesal Civil del Estado
de Campeche.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la
Actuaria para que proceda notificar a la C. Claudia Ayuso
Briceño, a través de su asesor técnico en el Instituto de
Acceso a la Justicia del Estado.
Ahora bien, dado que la C. Claudia Ayuso Briceño
promueve el presente asunto por domicilio ignorado,
a reserva de ordenar la publicación por edictos para el
emplazamiento de la demandada, envíense atentos
oficios a las siguientes autoridades y dependencias en
el estado:
•
Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores
en el Estado.
•
Consejero Jurídico del H. Ayuntamiento de
Campeche.
•
Al Representante de Teléfonos de México.
(TELMEX).
•
Secretario de Seguridad Pública.
•
Directora del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de
Campeche.
•
Comisión Federal de Electricidad.
•
A los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), y
•
Del Instituto de Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
•
Directora del Registro Civil del Estado.
De conformidad con el artículo 130, fracción IV, del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le
concede a las autoridades antes citadas del Estado, y de
Ciudad del Carmen, Campeche, el término de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciban
el oficio, para que informen a esta autoridad si en su base
de datos cuentan con el registro de algún domicilio del C.
Jorge Antonio Revilla Gutiérrez Zorrilla, información que
es necesaria para poder llevar a cabo el emplazamiento
del demandado, cuya falta constituye una violación
procesal grave que anula sus defensas por la ignorancia
del procedimiento instaurado en su contra.
De ahí que, acorde a lo que dispone el artículo 14
Constitucional, esta juzgadora debe velar que el
demandado quede debidamente emplazado.
Se le hace de su conocimiento que de no dar
cumplimiento a lo ordenado en el tiempo señalado, o de
no querer recibir el oficio, o de no señalar las causas de
su omisión, se le aplicará la medida de apremio prevista
en el artículo 81, fracción I, del Código procesal de la
materia, consistente en una multa equivalente a veinte
unidades de medida y actualización, de conformidad
con el artículo 26, penúltimo párrafo del apartado B del
decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución, en materia de
desindexación del salario mínimo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, y su actualización correspondiente al año dos
mil veinte, publicado el nueve de enero de dos mil veinte,
con vigencia a partir del día uno de febrero del año en
curso, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), por la cantidad de $1,737.6 M.N. (Son: Mil
setecientos treinta y siete pesos 60/100 M.N.), lo cual
resulta de multiplicar las veinte unidades de medida y
actualización de la multa, por su valor diario, que es de
$86.88 (Son: Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.).
Es aplicable la siguiente tesis III. 2º.C. J/20 sustentada
por el Tribunal Colegiado de Circuito, visible en la
página: 1317, del Tomo XIX, junio 2004, Novena Época,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Registro: 181335, que a la letra dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIAMENTE A
SU PRÁCTICA EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR
LA EFICACIA DE LOS INFORMES RENDIDOS POR
LAS CORPORACIONES OFICIALES SOBRE LA
INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).Este órgano
jurisdiccional federal sustentó el criterio que se refleja en la