PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 16
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2020
DIECINUEVE.
Visto el estado que guardan los presentes autos y la nota
secretarial de cuenta, SE PROVEE:
Téngase por presentada a la C. Elda Esther Carrillo
Castillo dando cumplimiento parcialmente al requerimiento
que se le hiciera mediante proveído de fecha veintisiete
de septiembre de dos mil diecinueve, anexando la
certificación del acta de matrimonio número 00609, y
omitiendo proporcionar en qué trabaja el C. Pedro Alfonso
Chablé Dzib, a cuánto ascienden sus percepciones, así
como la persona física o moral de la que percibe su
salario o la actividad que realiza.
Toda vez que la demanda de alimentos se encuentra
ajustada a derecho, se admite de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 1376, 1377, 1378, 1385,
1387, 1388, 1389 y demás relativos aplicables del código
antes mencionado.
En consecuencia, túrnense los presentes autos a la
Actuaria para que proceda a notificar a la C. Elda Esther
Carrillo Castillo, a través de su asesor técnico en el
domicilio señalado en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111
ibídem, túrnense los autos para que la actuaria de
la adscripción se sirva emplazar al C. Pedro Alfonzo
Chablé Dzib, en el predio ubicado en el andador Yucatán,
manzana 75, lote 170, colonia Fidel Velázquez, C.P.
24023, (casa de dos pisos con balcón, color café claro,
y/o en el domicilio ubicado en la calle Séptima, número
70, entre octava y décima, colonia Siglo XXI, casa color
café claro, rejas blancas, a un lado de una pizzería, ambos
domicilios en esta ciudad; con entrega de las copias
simples de traslado exhibidas y debidamente cotejadas,
para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente a aquél en el que haya tenido
lugar la notificación, ocurra ante este juzgado a contestar
la demanda y a oponer excepciones si las tuviere.
Asimismo, se le hace saber que de conformidad con el
numeral 1385 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado, puede contar con el patrocinio de un abogado,
informándole que cuenta con el Instituto de Acceso a la
Justicia del Estado de Campeche, ubicado en la calle
Niebla, número 2, Fracciorama 2000, de esta ciudad,
o con el Bufete Jurídico Universitario de la Facultad de
Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina” de la Universidad
Autónoma de Campeche, Campus uno, ubicado entre
los cruzamientos de las Avenidas Universidad y Agustín
Melgar sin número, colonia Buena Vista de esta ciudad, o
en su caso de un defensor particular.
Y ante la omisión de la C. Elda Esther Carrillo Castillo, se
hace efectivo el apercibimiento efectuado en el proveído
de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve,
y tomando en consideración que el salario mínimo
general, vigente a partir del uno de enero del año dos
mil diecinueve, se estableció en la cantidad de 102.68
(Son. Ciento dos pesos 68/100 M.N.), según se aprecia
de la tabla de Salarios Mínimos expedida por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, que multiplicado por
quince da la suma de $1,540.2 (Son: Mil doscientos pesos
00/100 M.N.), se fija como medida provisional el 30%
(treinta por ciento) de esta cantidad que arroja la suma de
$462.06 (Son: Cuatrocientos sesenta y dos pesos 06/100
M.N.), correspondiendo a la C. C. Elda Esther Carrillo
Castillo el 10%, y a su hija de iniciales M.E.C.C. el 20%
(veinte por ciento).
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 130, fracción
IV, del Código procesal de la materia, en el acto del
emplazamiento requiérase el pago inmediato de la
pensión alimenticia al C. Pedro Alfonso Chablé Dzib, quien
dentro del término otorgado para contestar la demanda,
deberá acreditar haber depositado la cantidad de $462.06
(Son: Cuatrocientos sesenta y dos pesos 06/100 M.N.), a
favor de la C. Elda Esther Carrillo Castillo, y de su hija de
iniciales M.E.C.C., ante la Central de Consignaciones del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche,
ubicado en la avenida Patricio Trueba y de Regil No.
236, Col. San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de
Campeche, Campeche.
Ahora bien, con fundamento en lo que dispone el artículo
1393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
hágase saber a las partes que está a su disposición el
Centro de Justicia Alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, que tiene como objetivo
propiciar procesos de mediación y conciliación entre
las partes, cuando recaigan sobre derechos de los que
pueden disponer libremente los particulares, sin afectar
el orden público ni derechos de terceros.
Con sustento legal en el artículo 1378, último párrafo,
del Código Procesal Civil del Estado, dese intervención
al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la
representante de la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes en todas las fases del presente
procedimiento hasta su conclusión.
En aras de una impartición de justicia pronta y expedita
que preconiza el artículo 17 de la Constitución General de
la República, y a fin de que el asunto no quede paralizado,
con fundamento en los artículos 54 y 1379 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche,
se habilitan días y horas inhábiles para que el actuario
de la adscripción diligencie en dicha temporalidad
extraordinaria, las notificaciones personales que en el
presente se ordene.
De igual forma, se faculta a la actuaria, para que en el caso
de que al constituirse en el o los domicilios respectivos no
sean los correctos y fuere informada de que las personas
buscadas puedan ser notificadas en uno diverso que se
le proporcione, practique en dicho domicilio la notificación