PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 18
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2020
Código Penal del Estado abrogado.
CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria este fallo,
procédase a dar vista a las autoridades competentes
como son: El DIF municipal, o Estatal, el Instituto
Municipal o Estatal de la Mujer, o la Fiscalía General en
el Estado, mediante su unidad de Atención a Víctimas
de Delito para que se implementen los mecanismos
idóneos de protección de la menor ofendida R. DEL
C. S.A. ante la trasgresión de sus derechos humanos,
ordenando se le proporcione tratamiento Psicológico
gratuito, hasta su total recuperación.-
QUINTO.- Con fundamento en el artículo 369 del
Código de Procedimientos Penales del Estado, se le
hace saber a las partes el derecho y término que tienen
para impugnar la presente resolución, mediante el
recurso de apelación, debiendo dejar constancia de
ello en autos.
SEXTO.- De conformidad con lo que establece el
artículo 38 fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 43 del Código Penal
del Estado abrogado, se suspende los derechos
políticos del sentenciado MANOLO SÁNCHEZ DÍAZ,
por ello gírese en su oportunidad, atento oficio al
Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, para
que haga las anotaciones correspondientes que haya
lugar.-
SÉPTIMO.-AMONÉSTESE al sentenciado MANOLO
SÁNCHEZ DÍAZ, haciéndole saber las consecuencias
del delito cometido, exhortándolo a su enmienda y
conminándolo con imponerle una pena mayor en
caso de reincidencia, como lo establece el numeral
39 del Código Punitivo del Estado abrogado.
OCTAVO.- En cumplimiento con lo que establecen
los artículos 16, párrafo primero y segundo de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
44, 113 fracción VII y 123 de la Ley de transparencia
y Acceso a la información Pública del Estado de
Campeche, se hace saber a los intervinientes en los
procesos que se tramitan en este juzgado, que los
datos personales que existan en los expedientes
y documentación relativa al mismo, se encuentran
protegidos por ser información confidencial, y
para permitir el acceso a esta información por
diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causado ejecutoria, para no
considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio
de lo que determina el comité de Transparencia.
NOVENO.-De conformidad con el numeral 323 del
Código de Procedimientos Penales del Estado,
envíese mediante atento Oficio al Director del Centro
de Reinserción Social de esta Ciudad la presente
resolución.
DECIMO.- Una vez que cause ejecutoria este fallo,
procédase de conformidad con el numeral 325 del
Código de Procedimientos Penales del Estado a
remitir copias certificadas de la presente resolución al
Departamento de Servicios Periciales de la Vicefiscalía
Regional para la anotaciones correspondientes.-
DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
ASÍ DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIO Y FIRMA
LA CIUDADANA MTRA. EN D.J. LORENA DEL
CARMEN HERRERA SALDAÑA, JUEZ DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA
AMÉRICA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE
ACUERDOS, CON QUIEN ACTÚA, CERTIFICA Y DA
FE.
Asimismo, hágase del conocimiento que tiene el derecho
de interponer el recurso de apelación en contra de
la resolución antes detallada, teniendo para ello el
término que establece el numeral 365 del Código de
Procedimientos Penales del Estado. De igual forma, se le
requiere que en el término de tres días contados a partir
de la última publicación en el Periódico oficial del Estado,
proporcione ante este Juzgado un domicilio cierto y
conocido donde pueda recibir y oír notificaciones en esta
ciudad, apercibida que en caso omiso, las subsecuentes
notificaciones, aun las de manera personal, se realizaran
por medios de estrados de conformidad con el numeral
92 del Código antes invocado, por lo que se apercibe a
la actuaria interina para que deje constancias fehacientes
en autos del cumplimiento que dé a lo ordenado líneas
precedentes y para ello se le otorga un término de tres
días posteriores a la fecha en que se le haga entrega
del presente expediente, apercibida que en caso de no
hacerlo se hará acreedor a la corrección disciplinaria
señalada en el artículo 35 del Código de Procedimientos
Penales, de igual manera se le requiere que antes
de pasar la causa penal a la Secretaria de Acuerdos
realice las anotaciones correspondientes en la libreta
de control de edictos que se lleva en este juzgado
apercibimiento que se hace extensivo a la Secretaria
de Acuerdos, para el caso de recibir el expediente por
parte del C. Actuario y no verificar que esté debidamente
diligenciado, provocando ambos un atraso en la presente
causa (…”).--NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA M. en D. J. LORENA DEL
CARMEN HERRERA SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL
RAMO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA
AMÉRICA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE
ACUERDOS, QUIEN CERTIFICA Y DA FE .