PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1279
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 9 de Octubre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, fracción III, 14, fracción VII, 40, 41, 43, 45,
48 y 49 de su propia Ley en vigor, al examinar todos los elementos de prueba
contenidos en el expediente
183/Q-023/2019, relacionado con la queja interpuesta
por
Q
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, en agravio de las niñas, niños y adolescentes que ingresaron a los eventos
de tauromaquia, el día 16 de febrero del 2019, en la localidad de Calkiní,
Campeche, determinó que se acreditó la existencia de las violaciones a derechos
humanos, calificadas como
Incumplimiento en la Emisión o Adopción de
Medidas de Protección a los Derechos Humanos (Derecho a una vida libre de
violencia), Incumplimiento de la Función Pública y Violación a los Derechos
del Niño. Por tal motivo, en la Sesión de Consejo Consultivo, celebrada con fecha
30 de abril de 2020, fue escuchada la opinión de sus integrantes, en cuanto a los
hechos señalados por la inconforme y con el objeto de lograr una reparación
integral a los agraviados, se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
PRIMERA: Que a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como
forma de revelación pública y completa de la verdad, se haga pública a través de
su portal oficial de internet, siendo visible desde su página de inicio, mediante un
hipervínculo titulado:
“Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Calkiní
por la CODHECAM, por violaciones a derechos humanos, en agravio de
niñas, niños y adolescentes que asistieron a la corrida, en la Plaza de toros:
“José Herrera” de Calkiní, y que direccione al texto íntegro de la misma. Dicha
publicación permanecerá en el sitio señalado durante el periodo de seguimiento a
esta Recomendación hasta su cumplimiento, como acto de reconocimiento de
responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, en razón de que se
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Q: Es quejosa y no contamos con su autorización para la publicación de sus datos personales, por lo que se anexa en
sobre cerrado el nombre de la misma para los fines de la presente queja.