PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 9 de 2020
denunciado ESTEBAN HERNANDEZ DIAZ, y del que
aparece como probable responsable DANIEL ESPINOZA
GARCIA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- SAN FRANCISCO KOBÉN, CAMPECHE; A
CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTOS: El estado que guardan los presentes autos
con la nota actuarial en la cual se hace constar que el
C. GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ, fuera notificado
mediante las publicaciones de periódico oficial con fechas
13, 17 y 18 de Marzo de 2020; consecuentemente; SE
ACUERDA: En atención a la nota actuarial, se hace
constar que el C. GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ,
fuera notificado mediante las publicaciones de
periódico oficial con fechas 13, 17 y 18 de Marzo de
2020, sin embargo, de autos se observa que no obran
físicamente las publicaciones antes aludidas, por lo que
continuándose con la secuela procesal, de conformidad
con lo que establece el articulo 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, se ordena
a la actuaria de la adscripción notificar de nueva cuenta
al denunciante GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ a
través de TRES PUBLICACIONES consecutivas que se
haga del presente proveído en el PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO, a fin de que sea debidamente notificado
de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de 24
de Enero de 2019, así como hacerle del conocimiento
al mismo que cuenta con el termino de tres días hábiles
contados a partir de la última publicación para interponer
el recurso de apelación. Debiendo la actuaria dejar
constancia de ello en autos
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
. Así lo proveyó y firma
la LIC. CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, Juez
Interina del Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito del Estado, por ante el
Licenciada ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ, Secretaria
de Acuerdos interina, que certifica y da fe.
Y procedo a dar cumplimiento a lo ordenado en el
proveído que antecede, procediendo a transcribir las
sentencias definitivas de fechas 24 de Enero de 2019.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado la
existencia del delito de HOMICIDIO Y LESIONES, AMBOS
A TITULO CULPOSO, ilícitos previstos y sancionados
con pena privativa de libertad de conformidad con lo que
disponen los artículos 131 y 136 fracción III, IV y VII, en
relación con el artículo 87 párrafo primero, 24 fracción
II y 29 fracción II del Código Penal del Estado en vigor,
denunciado por ESTEBAN HERNANDEZ DÍAZ en
agravio de quien en vida respondiera al nombre de G. G.
H. y en agravio de los ciudadanos GUADALUPE GARCÍA
HERNANDEZ Y ADELA HERNANDEZ DÍAZ. -
SEGUNDO: DANIEL ESPINOZA GARCIA, es plenamente
responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO
Y LESIONES, AMBOS A TITULO CULPOSO, ilícitos
previstos y sancionados con pena privativa de libertad
de conformidad con lo que disponen los artículos 131
y 136 fracción III, IV y VII, en relación con el artículo
87 párrafo primero, 24 fracción II y 29 fracción II del
Código Penal del Estado en vigor, denunciado por
ESTEBAN HERNANDEZ DÍAZ en agravio de quien en
vida respondiera al nombre de G. G. H. y en agravio de
los ciudadanos GUADALUPE GARCÍA HERNANDEZ Y
ADELA HERNANDEZ DÍAZ. -
TERCERO: Por esa responsabilidad penal en que
incurrió el acusado DANIEL ESPINOZA GARCIA, se le
impone una pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE
PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
y LESIONES, AMBOS A TITULO CULPOSO, de
conformidad con el artículo 131 y 136 fracción III, IV y VII,
en relación con el artículo 87 párrafo primero, 24 fracción
II y 29 fracción II del Código Penal del Estado en vigor,
denunciado por denunciado por ESTEBAN HERNANDEZ
DÍAZ en agravio de quien en vida respondiera al nombre
de G. G. H. y en agravio de los ciudadanos GUADALUPE
GARCÍA HERNANDEZ Y ADELA HERNANDEZ DÍAZ.
Se observa que DANIEL ESPINOZA GARCIA, fue
detenido y puesto a disposición de ésta autoridad el
día uno de julio de dos mil catorce, y la pena de prisión
impuesta de tres años y nueve meses de prisión, motivo
por el cual en proveído de veintisiete de marzo de
dos mil dieciocho, se ordeno realizar los trámites para
la liberación del procesado, por ello, es que se da por
compugada la pena de prisión y se deja sin efecto la
libertad bajo protesta
CUARTO: Se condena al acusado DANIEL ESPINOZA
GARCIA, al pago de la reparación del daño total la cantidad
de $2,245,159.45 (SON DOS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE PESOS 45/100 M.N.) a favor de GUADALUPE
GARCIA HERNADEZ y ADELA HERNANDEZ DIAZ.
Asimismo, se da vista a través de atento oficio al
Director del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado
de Campeche INDAJUCAM, para que se implementen
los mecanismos idóneos de protección de los agraviados
GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ y ADELA
HERNANDEZ DIAZ, proporcionándole tratamiento
psicológico, médico o terapéutico que requiera de
manera gratuita.-