PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 9
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 9 de 2020
QUINTO: No ha lugar a la petición de la representante
social, en el sentido de que se suspenda al hoy
sentenciado por diez años o se le prive definitivamente de
los derechos para ejercer profesión, oficio autorización,
licencia o permiso de manejo de vehículo motriz.
SEXTO: No resulta procedente, que se le suspendan
los derechos políticos al acusado DANIEL ESPINOZA
GARCIA, dado que se le tiene por compurgada la pena.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido por el
artículo 369 del código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor, hágasele saber a las partes, el derecho
y el término que tiene de impugnar el presente fallo
mediante el recurso de apelación, debiendo de asentar
constancias de ello en autos.
OCTAVO: Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, envíese copias certificadas de la presente
resolución al Director del Instituto de Servicios Periciales
dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado,
para que se sirva inscribir los antecedentes penales del
hoy sentenciado.
NOVENO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción IX, y 120 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche,
se hace saber a los intervinientes en los procesos que
se tramiten en este Juzgado, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a esta
información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo
que determine el Comité de Transparencia.
DECIMO: Notifíquese y cúmplase.
ASI DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIO Y FIRMA LA
CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA ROMANA YADIRA CAHUICH
RUZ, SECRETARIA DE ACUERDOS INTEIRNA, QUIEN
CERTIFICA Y DA FE.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en
vigor, procedo a notificar a GUADALUPE GARCIA
HERNANDEZ, dejando copia de esta cédula en el
expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a
11 de Septiembre de 2019.- LICENCIADA CELIA FANY
LEON TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
C. MARÍA GUADALUPE SOLORIO MORALES
En el expediente de ejecución
315/16-2017/JE-I, seguido
al sentenciado JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ SOSA
con fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020, la Jueza de
ejecución dictó el siguiente proveído.
JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.- SAN FRANCISCO, KOBÉN, A
SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.
SE ACUERDA:
1. En atención al escrito de la defensa pública, mediante el
cual adjunta el certificado de depósito No. CERO301514
que cubre la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos
00/100 m.n.) por concepto de reparación de daño,
acumúlese el mismo a los presentes autos, para los
efectos legales a que haya lugar; el cual será tomado en
consideración en el momento procesal oportuno.
2. En vista que las causas penales número 79/08-2009/
JE-I, 281/07-2008/JE-I acumulada a la 329/07-2008/1PI,
la 403/08-2009/2PI y la causa 151/08-2009/1PI, fueron
remitidas por el Director del Archivo Judicial del Estado,
pónganse a la vista de las partes, para que manifiesten
lo que a su representación corresponda en esta etapa de
ejecución penal.-
3. Asimismo, ésta autoridad determina fijar fecha
y hora para la celebración de la audiencia oral por
videoconferencia a través de la plataforma ZOOM el día
14 DE OCTUBRE DEL 2020 A LAS 11:00 HORAS,
para que tenga verificativo la
AUDIENCIA ORAL DE
INICIO DE EJECUCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
REPARATORIO del sentenciado JOSÉ FRANCISCO
ÁLVAREZ SOSA a través de videoconferencia.-
2. Hágase del conocimiento a las partes intervinientes
que deberán realizar el enlace correspondiente en la
plataforma digital ZOOM con los siguientes códigos:
•
ID de reunión: 98559027643
•
Contraseña: 049775