PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 2 de 2020
expediente por parte de la Actuaria y no verificar que
esté debidamente diligenciado, provocando un atraso
en la presente causa.
Por otra parte, de conformidad con los acuerdos generales
09/PTSJ-CAM/19-2020, 11/PTSJ-CJCAM/19-2020, 13/
PTSJ-CAM/19-2020, 14/PTSJ-CAM/19-2020, 30/PTSJ-
CAM/19-2020 y 33/PTSJ-CAM/19-2020 de los Plenos
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado
y del Consejo de la Judicatura Local, en concordancia
con las medidas y recomendaciones emitidas por parte
de la Secretaria de Salud en materia de sana distancia,
atendiendo a la situación de emergencia sanitaria por
la contingencia del fenómeno de salud pública derivado
del virus coronavirus (COVID-19) se faculta a la actuaria
de la adscripción para que realice las notificaciones
utilizando las herramientas tecnológicas en todo aquello
que no contravenga los disposiciones del ordenamiento
procesal vigente, debiendo dejar constancia respectiva;
por ende, deberá exhortar a las partes con apoyo en
el acuerdo general 35/CJCAM/19-2020, del Pleno
del Consejo de la Judicatura local, Sección Octava
específicamente en los artículos 13 y 16 primer párrafo,
que de estimarlo pertinente, transiten o se mantengan en
el esquema de actuaciones desde el portal de servicios en
línea, asimismo para que propongan formas especiales
y expedidas de contacto para entablar comunicaciones
no procesales, tales como correo electrónico y servicios
de mensajería instantánea (Messenger, whatssapp,
etc) tanto propios como de otros particulares que sean
parte en el proceso, cuyo contenido deberá registrarse
y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la
certificación correspondientes.
Por último, se le apercibe que en caso de no diligenciar
el presente expediente ni de devolverlo a la brevedad
posible, se hará acreedora a alguna de las correcciones
disciplinarias prevista en el artículo 35 del Código de
Procedimientos Penales del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA M. en D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA, JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS, CON
QUIEN SE ACTÚA, CERTIFICA Y DA FE.
Con fundamento en el numeral 99 y 221 Párrafo
Segundo del Código de Procedimientos Penales del
Estado, notifíquese a MARÍA EVA PINEDA SÁNCHEZ,
por medio de tres edictos consecutivos, que se realice
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto en
virtud de que se ignoran sus domicilios.
A T E N T A M E N T E.- LICENCIADA. RUTH ELIZABETH
HERNÁNDEZ SALVADOR, ACTUARIA DEL JUZGADO
PRIMERO DEL RAMO PENAL.- RÚBRICA.
LA C. LICDA. CARMEN GUADALUPE BORGEZ
VILLANUEVA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICO: QUE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE
CEDULA DE NOTIFICACIÓN, ES COPIA FIEL Y
EXACTA DEL PROVEÍDO DICTADO EL DÍA ONCE
DE SEPTIEMBRE DE 2020, DENTRO DE LA CAUSA
PENAL NUMERO 88/13-2014/1E-II, INSTRUIDO EN
CONTRA DE LA CIUDADANA MARÍA EVA PINEDA
SÁNCHEZ, POR EL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS
EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL POR MOTIVO
DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO, QUERELLADO POR
LOS CIUDADANOS CLAUDIO ALEJANDRO VELASCO
MORALES, JOSÉ RAMÓN CRUZ ARIAS Y MARICELA
CRUZ ARIAS; dado en ciudad del Carmen, Campeche
a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.-
C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICDA. CARMEN
GUADALUPE BORGEZ VILLANUEVA.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE: 53/15-2016/1E-II.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL.
C. MARTÍN VELAZQUEZ RAMIREZ
C. MARÍA ESTHER VELAZQUEZ RAMIREZ.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, instruido en contra del ciudadano Vidal
Chávez Álvarez, por el delito de lesiones imprudenciales
por motivo de hechos de transito de vehículo, querellado
por los ciudadanos Martin Velázquez Ramírez y María
Esther Velázquez Ramírez; Se dictó un auto el día dos
de septiembre de dos mil veinte, el cual en su parte
conducente dice:
“Al respecto SE PROVEE;
(…)Con la diligencia de notificación de los CC.
MARTIN VELAZQUEZ RAMIREZ y MARIA ESTHER
VELAZQUEZ RAMIREZ de fecha veinte de agosto del
año en curso, en la que se aprecia que fueron efectuadas
de conformidad con el numeral 92 del Código Procesal
Penal, por las razones que plasma la actuaria de la
adscripción Licda. Gènesis Unice López Torres en la
cedula efectuada en esa misma fecha.
Al respecto SE PROVEE:
Dado a lo antes expuesto