Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 10 de noviembre de 2020
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.
TITULAR DEL RVOE: INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO,
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C.
DENOMINACIÓN AUTORIZADA: INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE
VALLE HERMOSO
ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios para el plan y programas de estudios solicitados.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de septiembre de 2020.
A C U E R D O:
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de marzo del 2015, por la ciudadana Imelda Rocha Salazar,
representante legal del INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
SUPERIOR, S.C., para que se otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, con la finalidad de
impartir en el nivel medio superior, los estudios de Bachillerato Técnico en Informática, opción intensiva,
modalidad escolarizada, plan cuatrimestral, duración de 2 años, alumnado mixto y turno vespertino, en el
domicilio ubicado en la Carretera Las Yescas Km. 83, s/n, Colonia Vista Hermosa, C.P.87500 en Valle Hermoso,
Tamaulipas; y autorización para utilizar la denominación de INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE VALLE
HERMOSO; mismos que a continuación se describen:
Tipo de Bachillerato
Modalidad
solicitada
Opción
Plan
Duración
Tipo de
alumnado
Turnos
Técnico en
Informática
Escolarizada Intensiva
Cuatrimestral
2
años
Mixto
Vespertino
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
SUPERIOR, S.C., es una asociación legalmente constituida, según instrumento público número 5,066, de fecha
09 de diciembre del 2009 del Volumen XLVII, otorgada ante la fe del Notario Público Nº 213, Licenciado Carlos
Bazán Cabrera, en ejercicio legal en el municipio de Valle Hermoso; la cual tiene por objeto.- 1.- Promover una
administración escolar, que contribuya en la labor educativa y empresarial, desarrollando y ofreciendo servicios
de enseñanza, en las modalidades escolarizadas, no escolarizadas y mixtas. En los niveles educativos, desde
técnicos, educación media superior, técnico superior, educación superior, diplomados, especialidades, maestrías,
doctorados, asesoría académica y prestación de servicios educativos, entre otros; instrumento inscrito en el
Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, con número 4988266, de fecha 12 de enero de 2010, en la Oficina
del municipio de Matamoros, Tamaulipas
SEGUNDO: Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener
en cada caso, la Autorización o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Ejecutivo del Estado, para
que los estudios realizados en las respectivas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal; de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación, 91 y 92 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y
de manera general con lo señalado en el Acuerdo Gubernamental por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio superior.
TERCERO: Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de
ambos y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a
lo establecido en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General, la Constitución Política Local, la Ley de Educación, así como las normas, reglamentos, convenios y
acuerdos que de ellas se deriven, conforme al artículo 5° de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;
precisando la Ley de Infraestructura Física Educativa para el Estado y el Acuerdo Gubernamental por el que se
establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
tipo medio superior.
CUARTO: Que el bachillerato o sus equivalentes, tienen por objeto proporcionar al educando la formación
necesaria para ingresar a una institución de educación superior, y prepararlo con conocimientos éticos y técnicos
especializados, de acuerdo a las ramas productivas existentes en la Entidad y las exigencias del desarrollo
regional; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Educación para el Estado.