Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 10 de noviembre de 2020
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Mínimo Mensual, mismo que se multiplica por las Veces de
Salario Mínimo Mensual.
C).- La cancelación del crédito que mi representada
otorgo al demandado y que se identifica con el número de
crédito 2814213456, dispuesto y destinado por el reo
procesal para la adquisición de la vivienda que mas
adelante se identificada; el referido crédito consta en el
Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria, base de la acción que se acompaña a la
presente demanda como anexo 2.
D).- Como procedencia de la acción, se reclama por
concepto de Capital al día 01 de agosto de 2019 el pago
de la cantidad de $201,949.84 (DOSCIENTOS UN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 84/100
M.N.), lo cual acredito con la certificación de adeudos que
se acompaña a la presente demanda y que se identifica
como anexo 3.
E).- Así también se les reclama a la C. MAYRA YANELI
HERNANDEZ PIÑA por concepto de intereses generados
al día 01 de agosto del 2019 la cantidad de $81,697.69
(OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENA Y SIETE
PESOS 69/100 M.N.), más los que se sigan generando
hasta la total liquidación del adeudo origen del presente
Juicio situación que me permito acreditar con la referida
certificación de adeudos que se anexa al presente escrito.
F).- El pago de los intereses ordinarios vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada en razón de la tasa anual que
fluctúa entre 12.00% pactada para tal efecto en el
documento base de la acción, los cuales de igual forma se
cuantificaran en la etapa de ejecución de sentencia.
G).- El pago de los intereses moratorios vencidos y que
se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la
suerte principal reclamada a razón de la tasa de 16.20%
pactada para tal efecto en el documento base de la acción,
los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de
ejecución de sentencia.
H).- Que las amortizaciones realizadas por el hoy
demandado, respecto del crédito que se le otorgo a favor
de mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 49 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de
viviendas financiadas directamente por el instituto, estos se
darán por cancelados y el contrato rescindió si los
deudores incurren en alguna de las casales señaladas en
el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la
vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días
naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el
aviso respectivo.- En el caso del párrafo anterior, las
cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la
fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicaran a favor
del instituto a título de pago por el uso de la propia
vivienda.
I).- El pago de los gastos y costas que originen con
motivo de este Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además
se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 25 de septiembre del 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
3922.- Noviembre 10, 11 y 12.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. REYNA PATRICIA ZÚÑIGA TORRES
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María de Lourdes Domínguez Gómez,
Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con
residencia en Altamira, Tamaulipas, en cumplimiento al
auto de fecha (09) nueve de enero de (2020) dos mil
veinte, ordenó se emplace la radicación del Expediente
Número 00542/2018, relativo al Juicio Sumario Hipotecario,
promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto
de su apoderada Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, en
contra de la C. REYNA PATRICIA ZÚÑIGA TORRES, por
lo que se procede a llevar a cabo el emplazamiento a la
persona antes citada, en cumplimiento a los autos que a
continuación se transcriben:
En Altamira, Tamaulipas, a uno de agosto del año dos
mil dieciocho.- Téngase por presentada a la Licenciada
Idida Analy Gómez Cruz, en su carácter de apoderado
general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, con su escrito de cuenta, documentos y
copias simples que acompaña, demandando Juicio
Sumario Hipotecario, a la C. REYNA PATRICIA ZÚÑIGA
TORRES, con domicilio en calle Río Panuco Núm. 104-D,
colonia Magisterio entre las calles Libertad y Avenida
Monterrey, Código Postal 89550 en Cd. Madero,
Tamaulipas, de quien reclama los conceptos señalados en
su líbelo de mérito.- Fundándose para ello en los hechos
que expresa, se admite la promoción en cuanto a derecho
procede.- Fórmese expediente y regístrese en el Libro de
Gobierno respectivo.- Tomando en cuenta que el
compareciente funda su acción en escritura pública
debidamente registrada la cual contiene un crédito
garantizado, con éste auto y efectos de mandamiento en
forma, con apoyo en los artículos 530, 532 fracción I, II, III
y IV, 533 al 534, 536 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, procédase a la
expedición de la cédula hipotecaria respectiva, para su
entrega a las partes, su debida inscripción en el Registro
público de la propiedad del estado, y su publicación en un
periódico local en este distrito judicial. Se ordena que a
partir de la fecha en que se entregue al deudor la cédula
hipotecaria, queda la finca en depósito judicial, junto con
todos sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la
escritura, y conforme al Código Civil deben considerarse
como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de
los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos,
siempre que lo pida el acreedor; Procédase al avalúo de la