Victoria, Tam., martes 10 de noviembre de 2020
Periódico Oficial
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finca hipotecada, quedando expedito el derecho de las
partes, para la designación de peritos valuadores,
conforme a las prescripciones de ley; Se instruye al
actuario para que intime al deudor en caso de que entienda
la diligencia directamente con él, exprese sí acepta o no la
responsabilidad de depositario; Y si la diligencia no se
entendiera directamente con el deudor, deberá este dentro
de los (03) tres días siguientes al traslado, manifestar si
acepta o no la responsabilidad de depositario,
entendiéndose que no la acepta si no hace esta
manifestación.- Enseguida, Con el presente proveído, con
las copias simples de la demanda y anexos que acompaña,
consistentes en: Escritura número 34,119, volumen 799 del
protocolo de la Notaria 17 del Estado de México; Escritura
18,825, Volumen 862 del protocolo de la Notaría 215 de
Ciudad Victoria, Tamaulipas; un requerimiento de pago; y
certificación de adeudos del Crédito 2803065239;
debidamente requisitados, emplácese y córrase traslado a
la parte demandada haciéndoles saber que se le concede
el término de (10) diez días, para que produzca
contestación a la demanda instaurada en su contra, si
tuviere excepciones legales que hacer valer.- Se hace del
conocimiento de las partes, que en atención a la reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N°.
LXI- 909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil
trece, respecto a la fracción II, del artículo 4° y 252 fracción
IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como solución de
conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación
y conciliación entre las partes en conflicto como un
procedimiento alternativo para solucionar conflictos
interpersonales de manera pronta y con base en la auto
composición, transacción o laudos provenientes de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del juicio, hasta en tanto no
se decrete judicialmente la suspensión del procedimiento.-
Por otra parte, téngase al promovente señalando domicilio
para oír y recibir notificaciones el que menciona en el
primer párrafo de su escrito y por autorizados para que
oigan, reciban notificaciones y tengan acceso al
expediente, a los que indica al final del primer párrafo de su
escrito. - Así mismo, se autoriza el acceso a la información
propiedad del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,
disponible en internet, que NO contengan orden de
notificación personal, por medio del correo electrónico
sandraestevez_legal@hotmail.com, previo registro hecho
en la página web de la superioridad.- Notifíquese
personalmente a la parte demandada.- Así y con
fundamento en los artículos 1, 4, 8, 21, 22, 30, 41 fracción
II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68 Bis, 92, 94, 98, 108, 172,
173, 185, 247, 248, 252, 255, 470 fracción IX, 530, 531,
532, 534, 537 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, 135
inciso L de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes
Domínguez Gómez, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del
Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz
Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza.- Doy Fe.-
Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
Se Inserta Auto: Razón de Cuenta.- Por recibido escrito
presentado en fecha (06) seis del presente mes y año, y
con el cual da cuenta a la Titular la Licenciada ZULMA
YARITZA SALAS RUBIO, Oficial Judicial “B” habilitada
como Secretaria de Acuerdos del Juzgado, quien autoriza y
DA FE.
En Altamira, Tamaulipas, a (09) nueve de enero de dos
mil veinte (2020).- Por presentada a la C. Licenciada Idida
Analy Gómez Cruz, en representación de la parte actora
dentro del Juicio en que se actúa, haciendo las
manifestaciones a las que se contrae y visto el contexto de
su escrito de cuenta, en virtud de que obra en autos que el
domicilio de la parte demandada C. REYNA PATRICIA
ZÚÑIGA TORRES, no fue ubicado, se ordena emplazar por
edictos que se publicaran en el Periódico Oficial del
Estado, en un diario de los de mayor circulación en este
Distrito Judicial, por (3) TRES VECES consecutivas y se
fijarán además en los Estrados de este Juzgado,
comunicándose a la parte demandada que deberá
presentar su contestación de demanda, dentro del término
de (60) sesenta días, a partir de la fecha de la última
publicación.- Apercibiéndose al actor que si este Juzgado
por cualquier motivo tuviera el conocimiento, de que se
encuentra enterado del domicilio de la parte demandada, o
pareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá como no hecho y se mandará
practicar en el domicilio ya conocido.- Notifíquese.- Así y
con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 63, 67 fracción VI,
108, 530 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, lo acordó y firma la Licenciada
María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza Cuarta de
Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial del Estado, quien actúa con la Licenciada Zulma
Yaritza Salas Rubio, Oficial Judicial “B” habilitada como
Secretaria de Acuerdos quien autoriza y Da Fe.- Dos
Firmas Ilegibles Rubricas.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación en este Segundo Distrito Judicial,
así mismo se fijará además en la puerta del local del
Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE