10 de noviembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 25427
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Toda Persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficacia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Artículo 73. …
I. a XXIX-
B. …
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades
federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de
cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia
de movilidad y seguridad vial;
XXIX-
D. a XXXI. …
Artículo 115. …
I. a IV. …
V. Los Municipios, en términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los
planes en materia de movilidad y seguridad vial;
b) a i) …
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VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades
federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de
manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y
seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
VII. a X. …
Artículo 122. …
A.
y B. …
C. …