PERIODICO OFICIAL No. 91 3479
miércoles 11 de noviembre de 2020
Ante imposibilidad notificar a las víctimas, virtud a la no localización y desconocimiento domicilio,
fundamento artículo 82 fracción 111 Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria
a la Ley Nacional de Ejecución Penal, notificar por edicto: a). SE LE REQUIERE, para que dentro del plazo
de tres días posteriores a la publicación de presente edicto señala domicilio o medio de notificación y
citación APERCIBIÉNDOLE, que de no hacerlo las notificaciones pendientes y posteriores se realizarán
por medio de los estrados de este órgano jurisdiccional b) se le informa que en audiencia celebrada el 22
del presente mes y anualidad se decretó la prescripción del pago de la reparación del daño en favor de la
víctima ordenándose la entrega de la garantía al enjuiciado, así como recabar el certificado de depósito
correspondiente por el pago de la sanción pecuniaria de multa; c) El domicilio de este Órgano Jurisdiccional
se encuentra ubicado en avenida Lienzo Charro sin número, colonia Lienzo Charro, Fresnillo,
Nota: falta texto
Partida de Pago Núm: PEND. 91
Folio Núm: 7621
EDICTO
C. RAQUEL ROMÁN GUTIÉRREZ.
En la causa penal 287/2018 seguida contra Usted y otro, por el hecho enunciado en la ley como delito de
Violencia Familiar, cometido en agravio de tres menores de edad, este Juzgado dispuso:
Ante la imposibilidad de notificarla personalmente virtud al desconocimiento de su domicilio, con
fundamento en el artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le notifica por
edicto, lo siguiente:
Se le emplaza al recurso de apelación que interpone ERNESTO FLORES PINEDO en contra del auto de
sobreseimiento de fecha 09 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; se le corre traslado con el escrito de
apelación, el cual se deja a su disposición en el Juzgado a fin de que se imponga de su contenido, contando
con el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga;
Se le requiere para que en el término de tres días señale un domicilio en la ciudad de Zacatecas, Capital,
o bien un medio electrónico para ser notificado, apercibida que en caso de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones se le realizarán en los estrados del Tribunal de Alzada; además, se le requiere para que en
el mismo término de tres días proporcione un domicilio correcto y actual para oír notificaciones en esta
Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante estrados
de este Juzgado, de conformidad con los artículos 85 y 82 fracción II del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
El ahora recurrente no solicita exponer oralmente alegatos aclaratorios;
Se le requiere para que dentro del término de tres días designe defensa para que la asista en Segunda
Instancia, apercibida que de no poder o no querer hacerlo se le designará uno Público.
Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y uno
de mayor circulación en el Estado.
Fresnillo, Zacatecas, a 4 de Noviembre de 2020.
LIC. MARÍA GUADALUPE GARCÍA CERDA.
ADMINISTRADORA DEL JUZGADO DE CONTROL.
Partida de Pago Núm. PEDN 91
Folio Núm. 7660