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PERIODICO OFICIAL No. 91
miércoles 11 de noviembre de 2020
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se p
ublicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, a través del cual se
modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
Asimismo se estableció que, como actividad esencial, entre otras, la impartición de justicia y el objeto
principal de este Tribunal Estatal es precisamente dicha actividad; sin embargo, al no existir causa
justificada para atender casos urgentes que ponga en peligro la privación de la libertad o que no admitan
demora de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de
suspensión de actividades no se señalan guardias temporales, a fin de proteger la salud del personal que
labora en este Tribunal y de sus justiciables, al no correr los plazos procesales.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con
motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este
momento, lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo
General 6/2020 y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se
establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por
ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos
mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria
del País y la del Estado de Zacatecas.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con
motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este
momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo
General número 8/2020 a través del cual se establece que se prorroga la suspensión de actividades
jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo
comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación,
así como con lo establecido por la autoridad sanitaria del País.
Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el veinticinco de
abril del dos mil veinte, el Gobernador del Estado de Zacatecas estableció los lineamientos a que quedará
sujeto el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Que el veinticinco de mayo del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y
medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del
Virus Covid-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el quince de junio de dos mil veinte
Continuando con las directrices sanitarias de nuestras autoridades sanitarias y las indicaciones del Señor
Gobernador del Estado de Zacatecas, resulta necesario que este Tribunal tome acciones que no pongan
en riesgo la salud de las personas que laboran en este Tribunal y de sus usuarios.
En ese orden de ideas, para el regreso a la nueva normalidad se establecerán en las etapas que señalen
nuestras autoridades sanitarias, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto
obedecerá a factores externos y en cada una de ellas se deberán de graduar las actividades permitidas
considerando las indicaciones de la Secretaría de Salud.
En ese sentido, puesto que se han establecido semaforizaciones para que se puedan reiniciar el tipo de
actividades, y toda vez que nuestras autoridades sanitarias federales y estatales señalan que el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja, el cual está sujeto a actividades especificadas, de las
cuales este Tribunal se sitúa, dentro de las actividades restringidas a los usuarios y a las personas que
laboran dentro del mismo.
Al respecto, a la presente fecha 1 de julio del 2020, las indicaciones de semaforización que señalan
nuestras autoridades sanitarias, tanto Estatales como Federales, el Estado de Zacatecas, se encuentra en
semáforo naranja, esto es, en el mismo semáforo de cuando se realizó el acuerdo de fecha 16 de junio
de 2020.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 3 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de Zacatecas
se encuentra en semáforo rojo.