A t e n t a m e n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma.
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO
JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO
Firma.
FASE DE ANTECEDENTES
INTRODUCCIÓN
En este apartado, se mencionan los antecedentes de la propiedad para la promoción del presente estudio.
PRIMERO: Mediante Escritura Pública Número 3,259, ante la fe del Licenciado J. Jesús Guillen Cruz, entonces Notario
Adscrito encargado de la Notaria Pública Número 5 de Tecomán, Colima; e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, bajo el folio Mercantil Electrónico número 50750-1 de fecha 22 de julio de 2004, se constituyó
la empresa denominada MICA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo objeto social
es entre otras la compra venta de bienes inmuebles, así como la gestión, urbanización y/o edificación de desarrollos
inmobiliarios.
SEGUNDO: Mediante Escritura Pública Número 26,860 de fecha del 06 de junio de 2018, expedida por el Lic. Juan José
Sevilla Solórzano, Titular de la Notaria Pública número 2 de la ciudad de Colima, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el folio real número 210053-1 de fecha 20 de junio del 2018, hace constar el contrato de compraventa a
plazos con reserva dominio, que celebran por una parte los señores SANDRA LÓPEZ BENAVIDES y TOMÁS
SALVADOR LÓPEZ ROCHA, en su carácter de apoderados de la empresa denominada CASTA, S.A. de C.V. , la parte
vendedora y por la otra, el LIC. HÉCTOR ALEJANDRO MICHEL CARRILLO, y la empresa denominada MICA
CONSTRUCTORA, S.A. de C.V., quienes compran y adquieren, en mancomún, proindiviso y en partes iguales, una
fracción del predio rústico formado a su vez por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y el denominado “La Presa”, que
pertenecieron a la Exhacienda
“La Capacha”, ubicado al norte de la ciudad de Colima, con clave catastral 02-99-91-R05-
117-007, con una superficie de 5-00-00Has.
TERCERO: Cabe precisar que la reserva de dominio estará vigente en tanto se finiquita la deuda por concepto de la
compra del inmueble, sin embargo, ésta reserva de dominio será cancelada en los términos establecidos en la
CLAUSULA SEGUNDA de la escritura 26,860. Así mismo, es importante señalar que la reserva señalada no limita la
gestión de autorizaciones, licencias y desarrollo de obras de urbanización e infraestructura dentro del inmueble, tal como
se establece en la CLAUSULA CUARTA de la escritura referida.
CUARTO: Que el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de La Capacha, establecía casi en su totalidad
al predio identificado como, una fracción del predio rústico formado a su vez por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y
el denominado “La Presa”, que pertenecieron a la Exhacienda “La Capacha”, ubicado al norte de la ciudad de Colima,
con clave catastral 02-99-91-R05-117-007, con una superficie de 5-00-00Has dentro de un polígono de Reserva Urbana
a Largo Plazo RU-LP-3 y solo una pequeña porción al poniente de la calle de distribución de proyecto CD-1, como
Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP-4, con una zonificación Habitacional Densidad Baja H2-6 y H2-8.
QUINTO: Que se elaboró el estudio para modificar la política de ocupación de largo y mediano plazo que establecía el
Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de La Capacha., por una política de ocupación a Corto Plazo que
posibilite el aprovechamiento de la parcela, así también se modificó la zonificación establecida por el PDU de CP LA
CAPACHA, pasando de zona HABITACIONAL DENSIDAD BAJA (H2) a una zona de tipo HABITACIONAL DENSIDAD
MEDIA H3-7.
Con el propósito de dotar de lotes con servicios al mercado que desea residir en la zona norte de la ciudad capital, los
propietarios de la parcela, pretenden desarrollar el predio mencionado, para establecer un fraccionamiento de Densidad
Media, por lo que apegándose estrictamente a lo establecido en la legislación Urbana Vigente, el Sr. Héctor Alejandro
Michel Carrillo y la empresa denominada MICA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., someten a consideración del H.