De igual manera y para dar cumplimiento al Art. 147 fracción I del Reglamento de Zonificación, las áreas de cesión para
destinos se habilitarán para su inmediata utilización, las correspondientes a espacios abiertos o áreas verdes con juegos
infantiles serán a costo total del urbanizador y a satisfacción de las autoridades municipales.
La construcción de los pasos peatonales y rampas para discapacitados en todas las esquinas.
Resolver el sistema de desalojo de agua pluvial, atendiendo las indicaciones del Ayuntamiento de
Colima, mismas que serán determinadas con precisión previa a la aprobación del Proyecto Ejecutivo
de Urbanización de conformidad a los artículos 272 y 286 fracción V de la ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima.
La consolidación de la mitad de la sección de la arteria colectora AC-1 al frente del predio a desarrollar.
La construcción de la intersección de la AC-1 y CD-1, garantizando la acera que corresponde al predio
y el arroyo vehicular.
De conformidad con el artículo 337 de la ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima cuyo texto dice que
mientras no reciba las obras el Ayuntamiento para su municipalización, el urbanizador o promotor estará obligado a:
I. Prestar los servicios de vigilancia;
II. Suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público;
III. Mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado;
IV. Prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos sólidos;
V. Mantener limpios y bardeados con barrera transparente los terrenos, y
VI. Cuidar y conservar las áreas verdes.
El urbanizador podrá repercutir proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a que se
encuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El Ayuntamiento respectivo controlará al
urbanizador en la repercusión del costo de los servicios.