Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 15 de noviembre de 2020
Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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V.
La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Poder Judicial
de Tamaulipas.
El informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité a fin de que realice su valoración formal
y, con base en ello, emita el fallo respectivo.
SECCIÓN VIII
De la Evaluación de las Propuestas
Artículo 56.- Se verificará entre otros aspectos, el cumplimiento de condiciones legales y financieras
exigidas al licitante, que los recursos que proponga sean los necesarios para realizar la obra
satisfactoriamente y, que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes a las condiciones de
costos vigentes en la zona o región donde se realizaran los trabajos.
Artículo 57.- De manera general la evaluación de propuestas se hará por el método que defina el
Secretario Técnico del Comité para evaluación de las propuestas deberá ser aprobado por el Comité.
Artículo 58.- Que reúna conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de la licitación,
las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y que garantice satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas siempre y cuando dicha proporción no sea menor o mayor en
un 15% del presupuesto base.
SECCIÓN IX
Del Fallo
Artículo 59.- Una vez analizadas cada una de las propuestas admitidas y con base en el informe ejecutivo,
el Comité emitirá el fallo correspondiente.
Artículo 60.- Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo
precio sea el más bajo, siempre y cuando la diferencia de dicha proposición no sea menor o mayor en un
15% del presupuesto base.
Artículo 61.- El fallo se dará a conocer en junta publica presencial o por los medios que determine el
Comité en la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en la presentación de
proposiciones, junta de la cual se dejara acta respectiva que firmaran los participantes de la cual se
entregara copia a los mismos y publicándose esta en los medios electrónicos que así se defina, publicación
que tendrá los efectos de notificación y por último la falta de firma de algún licitante no invalidara el
contenido y efectos de la reunión.
Artículo 62.- El fallo deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
I.
Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado de su
análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello;
II.
Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes;
III.
Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato y, en su caso, identificación de cada una de las
partidas o conceptos y montos asignados; y
IV.
Información para firma del contrato, presentación de garantías y, en su caso, entrega de anticipos,
conforme a las bases de licitación o de invitación.
SECCIÓN X
De la Adjudicación de la Segunda Propuesta
Artículo 63.- Cuando notificada la adjudicación, el licitante ganador no sostuviera su oferta o por cualquier
causa se le rescindiera el contrato, el Comité podrá autorizar la adjudicación al licitante que hubiese
ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al quince por ciento, escuchando previamente al
Secretario Técnico del Comité. En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la
notificación se hará por escrito al licitante que la ofertó.
SECCIÓN XI
De la Licitación Pública Desierta
Artículo 64.- El Comité declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
I.
Que no se registren concursantes a la licitación;
II.
Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la
licitación; y
III.
Que los precios propuestos no fueren aceptables, de conformidad con la información con que se cuente.