Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 15 de noviembre de 2020
Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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II.
Las bases de la invitación;
III.
La presentación y apertura de propuestas;
IV.
La adjudicación de la obra; y
V.
Celebración del contrato de obras; Las demás disposiciones aplicables, en términos de la Ley.
Artículo 73.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I.
Entrega de las invitaciones por los medios que establezca el Comité;
II.
El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente con los integrantes del Comité.
III.
Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
proposiciones susceptibles de análisis;
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar
por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones
presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el
contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa
conforme al último párrafo de este artículo
IV.
En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos
aspectos contenidos en el artículo 61 del Reglamento;
V.
Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
VI.
A las demás disposiciones de este Reglamento que resulten aplicables a la licitación pública;
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado
desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar
directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
Artículo 74.- El procedimiento para la Adjudicación Directa se hará de la forma siguiente:
I.
Se invitará a personas físicas o morales para que presenten sus ofertas, asegurándose que cuenten
con capacidad de respuesta inmediata, así como con recursos técnicos y financieros.
II.
El Departamento de Proyectos y Obras de la Dirección de Administración, emitirá el dictamen técnico,
fundando y motivando las razones por las cuales solicitan la adjudicación directa del proyecto a desarrollar.
III.
El Comité fallará acorde a las necesidades particulares del proyecto bajo los principios de eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, fundando y motivando su determinación.
CAPÍTULO III
De los Contratos
Artículo 75.- El contrato deberá contener el acta de Comité que soporta su elaboración, el programa de
ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre
otros aspectos, especificaciones generales y particulares de construcción, los documentos en que se
acredite la personalidad del contratista, las garantías que establece la ley y la forma en que se cubrirán, así
como la fianza y su forma de pago.
Artículo 76.- Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la
evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la propuesta que
corresponda, lo siguiente:
I. El presupuesto base que al efecto se elabore, así como el costo paramétrico o costo estimado, según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos, bienes o servicios a adjudicarse; y
II. El presupuesto base servirá de parámetro comparativo para determinar la solvencia económica de las
propuestas, con un rango que no sea superior o inferior al veinte por ciento del precio de ese
instrumento.
Artículo 77.- En los contratos celebrados con los adjudicatarios, estos no deberán subcontratar la obra con
terceros, solo se hará la excepción en equipo de maquinaria y herramienta.
Artículo 78.- Las garantías que deben otorgarse se constituirán a favor del “H. SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.
Artículo 79.- Ningún contrato podrá celebrarse sin la debida garantía por los conceptos de: anticipo,
cumplimiento y vicios ocultos.
Artículo 80.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto, conceptos o el
plazo de ejecución de los trabajos, el Comité autorizará la celebración del convenio correspondiente con las
nuevas condiciones, previa solicitud formulada por parte del contratista y visto bueno del supervisor de la