Periódico Oficial
Edición Vespertina
Victoria, Tam., domingo 15 de noviembre de 2020
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Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
obra del Poder Judicial, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y
motive las causas que lo originan.
Para los efectos de lo anterior, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los
convenios se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el
programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance físico de los trabajos.
Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por escrito por parte del área
correspondiente, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato
principal, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo proporcional en el aumento que
se genere.
Artículo 81.- Será responsabilidad del Asesor Jurídico del Comité la elaboración de los contratos, así como
de hacer efectivas las garantías sobre el incumplimiento de los trabajos o de cualquier otra situación que
derive del contrato.
Previo a lo anterior, el área responsable de la supervisión de obra notificará por escrito inmediatamente
cuando se incumpla lo pactado.
CAPÍTULO IV
Del Finiquito y Terminación del Contrato
Artículo 82.- Para dar por terminados, totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
contrato, éstas deberán elaborar el documento que establezca el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo
en los supuestos que se refiere la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del
mismo, así como la garantía que se contempla en el artículo 75 de la Ley, por lo que no procederá reclamación
alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la formalización del finiquito o, en su caso,
vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 73 de la Ley.
Artículo 83.- El encargado de la obra deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.
Artículo 84.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
contener como mínimo lo siguiente:
I.
Lugar, fecha y hora en que se realice;
II.
Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de Poder Judicial y
del supervisor por parte del contratista;
III.
Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV.
Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de
acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V.
Período de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo
en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI.
Relación de las estimaciones y generadores, indicando en cada una de ellas el período en que
realmente se ejecutaron los trabajos y el monto de la estimación, debiendo describir los créditos a
favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen
y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII.
Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto en caso de que
hubiere;
VIII.
Datos de la estimación final;
IX.
Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra
responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y
X.
La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho
proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago
relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del
finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta
administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Artículo 85.- Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor del contratista, el secretario
ejecutivo, con la anuencia del Presidente del Comité de obra deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude