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PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 16 de 2020
(Edición Vespertina)
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ, Secretario de Salud, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1º párrafos segundo y tercero y 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1º, 1º Bis, 2º, 3º fracción XV, 4º fracción IV, 9º y 13 Apartado B fracción I, 134 fracciones
II y XIV y 403 de la Ley General de Salud; 1º, 2º y 4º penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 3º, 4º párrafo primero, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción VI, 27 fracciones I, VIII y XXIV,
28 y 37 fracciones I, II, III, VIII, IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 4º fracciones I y II, 6º, 7º fracción I, 8º, 28, 40, 120, 121 fracciones II y XIV, 263 y
264 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes; y 8º fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; tengo
a bien expedir el siguiente
“ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
EN MATERIA DE SALUBRIDAD PARA CONTENER E IMPEDIR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-
CoV2 (COVID-19) Y REDUCIR LA OCUPACIÓN HOSPITALARIA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES” al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1º El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Consejo de Salubridad General, debido a la situación que
guardaba el país respecto a la enfermedad provocada por el COVID-19, tomando como antecedente las
declaraciones oficiales de la Organización Mundial de la Salud, desde la existencia del riesgo sanitario por
coronavirus SARS-CoV2, en adelante COVID-19, hasta la declaratoria de pandemia por la alta cantidad de
personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo efectuada en fecha 11 de marzo de
2020.
2º El Secretario de Salud de la Federación expidió “Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, con el objeto de combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID-19, para lo cual ordenó, entre otras acciones
extraordinarias, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no
esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Asimismo, estableció las
actividades que podían continuar en funcionamiento, por considerarlas como esenciales.
3º El 21 de abril de 2020, el Secretario de Salud de la Federación expidió el “Acuerdo por el que se modifica
el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, en el que, entre otras cuestiones, ordena ampliar
la suspensión inmediata de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020. Asimismo, instruye a los
gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias, a instrumentar las medidas
de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de
acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19.
4º El día 24 de abril de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el “Acuerdo
por el que se expiden las medidas de seguridad sanitaria ante la fase 3 de la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Aguascalientes”, por virtud del cual el Secretario de
Salud del Estado de Aguascalientes estableció diversas medidas de seguridad sanitaria de carácter general
y obligatorio, a efecto de prevenir, contener y atender la emergencia sanitaria; asimismo, el Acuerdo de
referencia estableció que estaría vigente hasta el 30 de mayo de 2020, pudiendo ampliar su vigencia en caso
de ser necesario.
5° El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece
una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema
de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura
de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, expedido por el
Secretario de Salud de la Federación, lo anterior a fin de contar con una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el
riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta,
así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.
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