PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 5
Noviembre 16 de 2020
(Edición Vespertina)
ARTICULO 29.- El Ejecutivo Estatal podrá́ convenir con los Ayuntamientos, con la asesoría de la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la desconcentración o descentralización, en su caso, por
parte de éstos, de la prestación de los servicios de salubridad general y los de salubridad local, cuando
su desarrollo económico y social lo haga necesario.
Derivado de lo anterior, el pasado mes de agosto se firmaron las bases de colaboración en materia de
descentralización de facultades en materia de salubridad local.
XVI. Ahora bien, los niveles de ocupación hospitalaria han tenido un incremento considerable en las últimas
semanas, así como el número de contagios diarios presenta una tendencia a la alza, poniendo en riesgo la
atención oportuna a los pacientes contagiados por COVID-19.
Por todo ello, resulta indispensable la implementación de medidas extraordinarias en materia de
salubridad, de carácter general y obligatorio, a efecto de contener e impedir los contagios y con ello disminuir
la ocupación hospitalaria.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA
DE SALUBRIDAD PARA CONTENER E IMPEDIR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-
19) Y REDUCIR LA OCUPACIÓN HOSPITALARIA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PRIMERO. Se expiden las medidas extraordinarias en materia de salubridad, de carácter general y
obligatorias en el Estado de Aguascalientes, a efecto de contener e impedir la transmisión del virus SARS-
CoV2 (COVID-19), así como para disminuir la ocupación hospitalaria ante el incremento en el número de
contagios, para lo cual se deberá atender lo siguiente:
I. Todas las personas que se encuentren dentro del territorio, ya sea de manera permanente o transitoria
deberán usar cubreboca, siempre que estén en cualquier espacio de uso común, como lo son la vía pública,
los edificios, dependencias y entidades gubernamentales, el transporte público, así como en aquellos
establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades autorizadas.
II. Los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de transporte público, deberán:
a. Asegurarse de que los conductores de las unidades usen el cubreboca durante sus jornadas;
b. Impedir el servicio a usuarios que no porten cubreboca;
c. Contar en cada unidad con alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y asegurarse
que cada usuario que ingrese lo utilice; y
d. Sanitizar la unidad al término de cada ruta.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 264 fracción VII de la Ley de Salud del Estado
de Aguascalientes, se determina la suspensión de operaciones dentro del territorio del Estado de
Aguascalientes, de los siguientes giros y actividades:
I. Comercios de cualquier índole con acceso al público.
II. Centros comerciales.
III. Venta de bebidas alcohólicas, ya sea para consumo o en botella cerrada para llevar.
IV. Espectáculos públicos, tanto en lugares privados como vía pública, con asistencia de espectadores.
V. Oficinas, sucursales o de representación comercial que cuenten con atención al público.
VI. Gimnasios, clubes sociales o deportivos y actividades deportivas en grupo.
VII. Ceremonias civiles, sociales o religiosas, tanto en lugares cerrados como en la vía pública, en las que
intervengan más de 15 personas simultáneamente.
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