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PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 16 de 2020
(Edición Vespertina)
VIII. Reuniones sociales de carácter público o privado, tanto en vía pública como en vecindades, solares,
jardines, patios, privadas, terrenos o similar, en las que se concentren personas que no pertenezcan al mismo
núcleo familiar. Se entiende como núcleo familiar aquel que habite bajo el mismo techo.
IX. Eventos sociales en quintas, jardines o salones de fiestas.
X. Eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades comunitarias y
presentaciones artísticas con asistentes o espectadores en el lugar del evento.
XI. Todos aquellos giros y actividades que en uso de facultades legales determinen las autoridades
municipales mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
TERCERO. Se excluye de la suspensión decretada en el artículo anterior, las siguientes actividades y
rubros:
I. Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, de las ramas médica; paramédica y administrativa,
así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.
II. Las del sector primario y secundario de la economía.
III. Servicios de logística para la industria.
IV. Industria de la construcción y todas las relacionadas con la misma.
V. Cualquier oficio u actividad artesanal o profesional, siempre que no concentre atención al público a más
de 5 personas de forma simultánea.
VI. Seguridad pública y la protección ciudadana, así como la investigación y persecución de delitos.
VII. Guardias y labores de seguridad privada.
VIII. Guarderías y estancias infantiles.
IX. Instancias para personas de la tercera edad.
X. Refugios y centros de atención humanitaria y para víctimas de violencia.
XI. Medios de información y comunicación, siempre y cuando la atención al público no se dé a más de 5
personas simultáneamente.
XII. Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
XIII. Servicios de almacenamiento y cadena de enfriamiento de insumos esenciales y perecederos.
XIV. Operación de los programas sociales gubernamentales.
XV. Instituciones financieras.
XVI. Extracción y distribución de agua potable y todas las actividades anexas, con excepción de la atención
al público, misma que no deberá concentrar a más de 5 personas simultáneamente.
XVII. Servicios de transporte de pasajeros y carga, locales y foráneos.
XVIII. Por lo que ve a las agencias de venta de autos, solo podrán operar los talleres de servicio y áreas
administrativas que no den atención al público.
XIX. Ferreterías y tlapalerías, siempre y cuando no concentren a más de 5 personas en un mismo local.
XX. Servicio de hoteles, siempre y cuando el hotel no realice eventos en salones o áreas comunes que
impliquen la concentración de más de 5 personas simultáneamente; el servicio de alimentos sólo se permitirá
bajo la modalidad de servicio al cuarto.
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