Pág. 8
PERIÓDICO OFICIAL
Noviembre 16 de 2020
(Edición Vespertina)
QUINTO. Los propietarios o administradores de lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados
cuya apertura se encuentre autorizada de conformidad con el Artículo Tercero de este Acuerdo, en todo
momento y de manera obligatoria, deberán adoptar las siguientes medidas:
I. Contar con alcohol en gel con una concentración mínima de 70% en cada uno de los accesos al
establecimiento y asegurarse que cada usuario se lo aplique al ingreso;
II. Garantizar que dentro de su establecimiento se conserve en todo momento una distancia mínima de 1.5
metros entre los usuarios;
III. Evitar el acceso de personas que presenten síntomas asociados a la enfermedad COVID-19, como lo
son temperatura superior a los 37.5 grados, tos seca, dificultad para respirar, dolor de garganta o cabeza,
dolor o presión en el pecho o pérdida del sentido del olfato o el gusto, en caso de ser detectado algún usuario
con dicha sintomatología, se deberá dar aviso inmediato a las autoridades sanitarias.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con el personal y equipos
necesarios para la toma de temperatura a los usuarios;
IV. Evitar el acceso a personas que no porten adecuadamente cubreboca;
V. Fijar dentro del establecimiento a la vista de todos los usuarios, la señalética alusiva al lavado de manos,
uso de alcohol en gel, estornudo en la parte interna del codo y la conservación de la distancia mínima de 1.5
metros; y
VI. Usar tapetes sanitizantes en los accesos del establecimiento, así como la instalación de barreras
protectoras en los módulos de atención.
SEXTO. A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente Acuerdo,
le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la
Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
SÉPTIMO. Las medidas decretadas en el presente Acuerdo no serán aplicables a los Poderes Judicial
y Legislativo del Estado, ni a las autoridades Federales, quienes determinarán en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, las medidas que estimen pertinentes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se expiden las Medidas de Seguridad
en Materia de Salubridad General para reducir la transmisión del Virus SARS-Cov2 (COVID-19) en el Estado
de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 2 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo estará vigente hasta el día 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado
Aguascalientes.
Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en la
Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 12 días del mes de noviembre del año 2020.
A T E N T A M E N T E
DR. MIGUEL ÁNGEL PIZA JIMÉNEZ
SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARCHIVO PARA CONSULTA