Victoria, Tam., martes 17 de noviembre de 2020
Periódico Oficial
Página 28
Artículo 49.- Los Grupos de Voluntarios y Voluntarias municipales, regionales, estatales o internacionales que
presenten completa la documentación señalada en el artículo anterior y obtengan de la Dirección, resolución
favorable de factibilidad a que se refiere el artículo siguiente, la cual deberá de dictarse dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la Dirección, tendrán derecho a que se les expida
constancia de registro y reconocimiento, como Grupo de Voluntario y Voluntaria en el Padrón Municipal que se
lleve en la Dirección.
Artículo 50.- Para efectos de que la Dirección expida la constancia de registro y reconocimiento señalado en el
artículo anterior, deberá de emitir resolución de factibilidad favorable a la asociación, institución o grupo
interesado, en la cual determine procedente la solicitud de registro referida.
Artículo 51.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en Grupos
de Voluntarios y Voluntarias organizados, o bien, integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información,
capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de Protección Civil.
Artículo 52.- La Dirección deberá entregar a la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se emita la resolución favorable de factibilidad, la constancia de registro y reconocimiento señalado
en el artículo 49 de este Reglamento.
Artículo 53.- La preparación específica de los Grupos de Voluntarios y Voluntarias, deberá complementarse con
la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Dirección.
Artículo 54.- Corresponde a los Grupos de Voluntarios y Voluntarias:
I.
Gozar del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro en el Padrón Municipal, de la Dirección;
II.
Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;
III.
Solicitar el auxilio de las autoridades de Protección Civil, para el desarrollo de sus actividades;
IV.
Coordinarse bajo el mando de las autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un riesgo, alto
riesgo, emergencia o desastre;
V.
Cooperar en la difusión de programas y planes de Protección Civil;
VI.
Coadyuvar en actividades de monitoreo y pronóstico con la Dirección, de la presencia de cualquier riesgo,
Alto Riesgo, emergencia o desastre;
VII.
Realizar los trámites ante las autoridades competentes, para obtener la autorización de recibir donativos
deducibles de impuestos para sus donantes, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
VIII.
Aplicar los donativos que se obtengan, para los fines inherentes a la prestación de sus servicios;
IX.
Refrendar anualmente su registro ante la Dirección, siguiendo el mismo procedimiento con el que
obtuvieron su registro y reconocimiento, debiendo presentar nueva documentación cuando ésta resulte
adicional a la primeramente allegada o cuando haya cambiado la situación que ampara dicha
documentación;
X.
Participar en aquellas actividades del programadas por la Dirección;
XI.
Rendir los informes y datos que les sean solicitados por la Dirección, con la regularidad que se les señale,
o dentro del término otorgado para ello;
XII.
Comunicar a las autoridades de Protección Civil, la presencia de cualquier situación de probable o
inminente riesgo; y
XIII.
Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA
Artículo 55.- Son derechos y obligaciones de las y los habitantes, residentes y de cualquier persona que transite
por el Municipio, en materia de Protección Civil, las siguientes:
I.
Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
II.
Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de Protección Civil en caso de emergencia,
riesgo, Alto Riesgo o desastre;
III.
Cooperar con las autoridades para la ejecución de la operatividad de una contingencia, de inspección y de
programas de Protección Civil;
IV.
Respetar la señalización preventiva y de auxilio;
V.
Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de un
siniestro o desastre;
VI.
Participar en los cursos de capacitación y de simulacros, en los sectores públicos, social y privado, con el
propósito de que estén preparados e informados en caso de contingencias y fomentar la cultura de la
Protección Civil, al igual que en las actividades de prevención y simulacros que las autoridades
determinen;