Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 17 de noviembre de 2020
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II.
Queda estrictamente prohibido toda clase de trasvase de gas L.P. que no se realicen en las estaciones
autorizadas de servicio y carburación, con excepción de los tanques estacionarios que deberán ser
recargados por autotanques debidamente autorizados por la autoridad competente y señalizados
cumpliendo los choferes responsables de la unidad, con los procedimientos de seguridad siguientes: las y
los trabajadores deberán portar ropa de algodón, estacionarse en un lugar seguro, señalizar con
intermitentes, delimitar el área con triángulos reflejantes o conos, revisar que el tanque se encuentre en un
lugar seguro y ventilado, lejos de flamas abiertas, anclado, aterrizado, protegido contra la intemperie,
válvulas en buen estado, si el tanque excede de 10 años de fabricación se deberá exigir que la o el
propietario le muestre la prueba hidrostática del tanque donde se concluye que todavía es seguro, y
solicitar la bitácora de mantenimiento y recargas del tanque donde el chofer anotará la cantidad de litros
trasvasados, el porcentaje de la capacidad del tanque, las observaciones que juzgue conveniente y la
rúbrica de él, acompañada de la rúbrica de la persona que supervisó dichos procedimientos;
III.
Queda prohibida la quema de pastos y basura, salvo cuando la Dirección así lo requiera por una cuestión
táctica u operativa para extinguir incendios;
IV.
Si en el Atlas de Riesgo del Municipio, una zona habitacional está considerada como zona de riesgo,
podrá solicitar el monitoreo continuo a la Dirección; y
V.
Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y se dispongan para salvaguardar la
seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Dirección.
Artículo 78.-
En el transporte de materiales o sustancias peligrosas y/o riesgosas para la salud en cualquiera de
sus estados sólido, líquido o gaseoso tales como: materiales combustibles, pirofóricos, radioactivos, biológicos
infecciosos, líquidos inflamables y combustibles, gases, ya sean considerados como materia prima, producto,
subproducto o residuos, así como sustancias químicas o de cualquier otra índole, que por su naturaleza o
cantidad sean peligrosas, deberá observarse lo siguiente:
I.
Al suscitarse un derrame y/o fuga de alguna sustancia, la cual pueda causar daños, la empresa
propietaria del mismo solidariamente con la empresa transportista queda obligadas a cubrir los gastos y
demás erogaciones que generen a la Dirección, o a cualquier otra dependencia del municipio, para mitigar
el daño causado;
II.
Queda estrictamente prohibido el derramar o fugar cualquier tipo de sustancias en el suelo, agua y medio
ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades, riesgos, altos riesgos o
desastres;
III.
Las personas propietarias de vehículos de carga de materiales o sustancias peligrosas ya sean
considerados como materia prima, producto, subproducto y/o residuos, deberán proveer, a las y los
trabajadores y conductores de los mismos, del equipo de protección personal, así como de las
herramientas que sean necesarias para poder controlar una fuga o derrame de acuerdo al material o
sustancia que se transporte;
IV.
Deberá portar el rombo oficial de identificación del producto que transporta y su riesgo de manera visible y
libre de toda suciedad, así como de cualquier obstáculo que lo afecte, en los cuatro lados del autotanque,
remolque, carrotanque, carro cerrado de materiales o sustancias peligrosas; y portar la hoja de seguridad
del material o sustancia peligrosa que transporta y la guía de emergencia correspondiente; y
V.
Las compañías dedicadas al transporte materiales o sustancias peligrosas, ya sean consideradas como
materia prima, producto, subproducto y/o residuos, deberá tener una brigada disponible las 24 horas con
un tiempo de respuesta en el traslado, inferior a 1 hora, en caso de presentarse alguna contingencia. Así
como rotular en los cuatro lados del autotanque, remolque, carrotanque, carro cerrado de materiales o
sustancias peligrosas, con los teléfonos para localizar dicha brigada.
Artículo 79.-
Para la ejecución de acciones de salvamento y auxilio a la población, la Dirección se apoyará,
según la magnitud y efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres, en las autoridades estatales y según
la disponibilidad de éstas, en instituciones privadas, del sector social y Grupos de Voluntarios y Voluntarias de
Protección Civil.
Artículo 80.-
La Dirección, cuando lo estime procedente, podrá brindar apoyo a las diversas dependencias y
entidades, estatales y federales, instituciones privadas y del sector social, para la ejecución de tareas de
salvamento y auxilio de la población en otros municipios.
Artículo 81.-
La Dirección promoverá la celebración de convenios con las y los dueños de autotanques
destinados al acarreo de agua, grúas, montacargas, trascabos, transportes de pasajeros del servicio público
estatal y federal y demás maquinarias que sean indispensables a consideración de dicha Dirección, a fin de que
presten auxilio a la misma, bajo la coordinación de ésta, para hacer frente a un desastre; así como con las y los
dueños de establecimientos de expendio de combustible con el fin de que provean el mismo, sin que se tenga
que pagar en ese momento, a los vehículos que porten autorización por escrito de recibirlo, emitida por la
Dirección, para llevar a cabo las actividades de auxilio correspondientes; en la inteligencia de que el valor del
combustible será restituido por la autoridad municipal después de haber atendido la emergencia.