Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 17 de noviembre de 2020
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TÍTULO SEXTO
DE LAS DECLARATORIAS FORMALES
CAPÍTULO I
DE LA OPERACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 92.- Los planes de acción deberán privilegiar la capacitación e información de la población a efecto de
propiciar la adopción de conductas ante la ocurrencia de fenómenos socio organizativos y fomentar una actividad
de corresponsabilidad.
Artículo 93.-
La Dirección coordinará el monitoreo y recibirá los reportes sobre la situación que guardan los
servicios vitales y los sistemas estratégicos.
Artículo 94.-
Las personas responsables de los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados en el
Municipio, así como las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán proporcionar a
la Dirección la información que esta requiera.
Artículo 95.- Las acciones inmediatas de operación de Protección Civil en Alto Riesgo, emergencia, o desastre
en la población, son:
I.
La identificación del tipo de riesgo;
II.
La delimitación de la zona afectada;
III.
El acordonamiento de los perímetros de zona fría, zona tibia y zona caliente;
IV.
El control de rutas de acceso y evacuación;
V.
El aviso y orientación a la población;
VI.
La evacuación, concentración o dispersión de la población;
VII.
La determinación de utilizar el inmueble que sea necesario, para convertirlo el tiempo que sea
conducente, en Refugio Temporal, así como el de interrumpir su servicio cuando así lo amerite;
VIII.
La coordinación de los servicios asistenciales; y
IX.
La determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas de la administración pública
municipal, estatal, federal y las instituciones privadas, sociales y académicas.
Artículo 96.- Ante una emergencia o desastre que afecte a la población, sus bienes y entorno, la Dirección,
dentro de los mecanismos de implementación de acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, podrá
solicitar a la o al Presidente Municipal la tramitación de la declaratoria de emergencia o desastre correspondiente.
Artículo 97.-
Toda la población del Municipio, así como cualquier persona que transite por el mismo, estará
obligada a informar de manera inmediata y veraz a la Dirección, respecto de la existencia de situaciones de Alto
Riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Artículo 98.-
Para la coordinación de la atención de situaciones de emergencia o desastre, la Dirección, a través
de su sistema de comunicaciones, mantendrá el enlace con las áreas de la administración pública estatal y
aquellas otras que operen los sistemas estratégicos y los servicios vitales.
Artículo 99.- En situaciones de emergencia o desastre, la Dirección establecerá los puestos de coordinación que
se requieran preferentemente en unidades móviles equipadas con medios tecnológicos que posibiliten la ágil
coordinación y toma de decisiones.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
Artículo 100.- La o el Presidente del Gobierno Municipal en su carácter de Presidente del Consejo, o la o el
Secretario Ejecutivo en su ausencia, en los casos de Alto Riesgo, emergencia o desastre, podrá emitir una
declaratoria de emergencia mandando se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas.
Artículo 101.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa, entre otros, de los siguientes aspectos:
I.
Identificación del Alto Riesgo, emergencia o desastre;
II.
Infraestructura, bienes, localidades, regiones y sistemas afectados;
III.
Determinación de las acciones de prevención y auxilio;
IV.
Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; e
V.
Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los programas municipales de la materia.
Artículo 102.- La o el Presidente del Consejo, o la o el Secretario Ejecutivo en su ausencia, una vez que la
situación de emergencia haya terminado, lo publicarán en términos de lo establecido en el artículo 100 de este
Reglamento.