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PERIÓDICO OFICIAL
17 de noviembre de 2020
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
ANA
CECILIA
RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ,
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 74 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, 9, FRACCIÓN IV, 13,
FRACCIONES VI, VIII, XVIII, XX Y XXIV; Y 24,
FRACCIONES XXVI, XXVII, XXXI Y XXXVII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
ARTÍCULOS 8 Y 9, FRACCIONES I, XXX, XXXV Y
XXXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DEL TRABAJO; CON RELACIÓN AL ARTÍCULO
TRIGÉSIMO
CUARTO
DEL
DECRETO
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, ME PERMITO REALIZAR LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 29 de enero del 2020, se publicó en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5777, el
Decreto Seiscientos Sesenta y Uno, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2020, que en su artículo
trigésimo cuarto establece la asignación de un monto
de hasta $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos
00/100 M.N.), para ser destinado a un Fondo de
Aportaciones Estatales Concursable para el pago de
laudos y sentencias ejecutoriadas dictados en contra
de los Municipios de la Entidad, que por sus
características pongan en riesgo de destitución a los
integrantes de los Ayuntamientos de elección popular.
Únicamente serán susceptibles de considerarse,
aquellos laudos y sentencias ejecutoriadas, es decir,
que se encuentren firmes y no exista medio alguno de
defensa por desahogar por parte de los Municipios y
que no hayan sido atendidos por administraciones
municipales anteriores a las actuales.
En razón de que tal disposición faculta al Poder
Ejecutivo para emitir las reglas de operación de este
Fondo, y entre otras cuestiones, considera que se
deberá prever la conformación de un Comité de
Evaluación, el
cual
atendiendo
a
las
bases
previamente publicadas,
de
manera
colegiada,
determinará los casos a concursar por asignación de
recursos, los montos asignados a cada Municipio que
cumplan con los requisitos establecidos, así como
valorar los casos que puedan ser sometidos, por
considerar que se trata de un asunto que no admite
mayores medios de defensa para el Municipio.
Ahora bien, en el contexto de la pandemia por la
enfermedad respiratoria causada por el coronavirus
2019 o Covid-19 y derivado de la evolución de dicho
padecimiento en nuestro país, el Secretario de Salud
del Gobierno Federal emitió el Acuerdo publicado el 31
de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la
Federación, mediante el cual establece las acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada. Por su parte, el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc
Blanco Bravo, instruyó la implementación de medidas
a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud
que implica la pandemia, ordenando la suspensión de
las actividades establecidas como no esenciales en la
Entidad y que involucren la concentración física,
tránsito o desplazamiento de personas; mantener
resguardo domiciliario corresponsable, para disminuir
la carga de enfermedad, sus complicaciones y la
muerte en la población que reside en el territorio de la
entidad, de acuerdo a las disposiciones de la autoridad
federal, mediante diversos Acuerdos publicados en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fechas 24, 27
de marzo, 6 y 27 de abril del año 2020, en los
ejemplares número 5798, 5800, 5805 y 5816,
respectivamente, dando paso a realizar actividades
exclusivas para hacer frente de manera oportuna y
eficaz a la atención de la situación de emergencia.
Consecuentemente, mediante oficio con número
SH/0726/2020 de fecha 11 de noviembre del 2020, la
titular de la Secretaría de Hacienda hace del
conocimiento a la titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo, que en atención a las
pérdidas derivadas por la pandemia a causa de la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), que
ha afectado el bienestar de las familias morelenses, y
que trajo consigo una substancial disminución en los
ingresos proyectados para el ejercicio 2020; ante tal
afectación fue emitido el “Decreto por el que se
establecen las medidas extraordinarias de racionalidad
y austeridad de la Administración Pública Estatal que
permitirán hacer frente a la atención de la contingencia
sanitaria en el estado
de Morelos”, publicado el
pasado 14 de agosto del 2020, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5855, mismo que
complementa al diverso publicado el 21 de noviembre
de 2018 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5652, las que constituyen disposiciones de
austeridad del gasto público, y que en términos del
artículo 15, fracción II de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, al estar el Fondo de Aportaciones
Estatales Concursable supeditando la suficiencia y
disponibilidad presupuestal, se reduce el monto de los
recursos autorizados para quedar asignado por un
monto de hasta $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.), para el ejercicio fiscal 2020,
mencionando que ese ajuste podría ser mayor
dependiendo a las prioridades o necesidades en lo
que resta del año.