17 de noviembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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Si bien es cierto que el acceso a la justicia
laboral fortalece el principio de legalidad y certeza
jurídica al clima laboral y sobre todo, la estabilidad y
sostenimiento económico de los beneficiarios, también
lo es la coyuntura en la imposibilidad de cumplir con el
cúmulo de laudos y sentencias ejecutoriadas por parte
de los municipios afectados, lo cual dificulta el
adecuado término de conflicto laboral, haciendo
vulnerable la propia gobernabilidad de los Municipios,
al estar los integrantes de los Ayuntamientos
expuestos a su destitución.
Es por eso, que en estricto seguimiento al orden
constitucional, el titular del Poder Ejecutivo del Estado
en el cumplimiento de las facultades encomendadas,
tiene Secretarios de Despacho que conforme a los
límites
impuestos
por
el
propio
dispositivo
constitucional, la Ley Orgánica de la Administración
Pública y de los Reglamentos Internos, ejercen sus
atribuciones, y en lo particular, la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo tiene entre otras
atribuciones, el vigilar la observancia y aplicación
dentro del ámbito estatal de las disposiciones relativas
contenidas en el artículo 123, y demás de la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y en sus
reglamentos, así como conducir y evaluar la política
estatal en materia laboral de los diversos sectores
sociales y productivos en el Estado, realizando
acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la
administración de justicia laboral, privilegiando la
conciliación en los conflictos.
Es por eso que en el marco de las atribuciones
conferidas, y en cumplimiento al artículo trigésimo
cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos, de
manera congruente a dicha realidad, me permito
expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE
APORTACIONES ESTATALES CONCURSABLE
PARA EL PAGO DE LAUDOS Y SENTENCIAS
EJECUTORIADAS DICTADOS EN CONTRA
DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEL OBJETO.- Se emiten las
Reglas de Operación del Fondo de Aportaciones
Estatales Concursable que refiere el artículo trigésimo
cuarto del Decreto Seiscientos Sesenta y Uno, por el
que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5777, de fecha 29 de enero del 2020, mediante el cual
se establecen las bases y requisitos para acceder a
los recursos del fondo, así como la conformación del
Comité de Evaluación, para que este último determine
los casos a concursar y montos a asignados a cada
Municipio en riesgo participante.
ARTÍCULO 2. DESTINO.- Los recursos que
integran
el
Fondo
de
Aportaciones
Estatales
Concursable, son exclusivamente para el pago de
laudos y sentencias ejecutoriadas no atendidas por
administraciones municipales anteriores al periodo
2019-2021, que por sus características pongan en
riesgo de destitución a los integrantes de los
Ayuntamientos de elección popular, en razón de ser
un asunto que no admite mayores medios de defensa
para el Municipio y que este no cuente con recursos
suficientes para atenderlo.
En consecuencia, es improcedente destinar
pagos con recursos de este fondo para atender
asuntos que surjan por la actual Administración
Municipal,
con
independencia
de
las
responsabilidades patrimoniales y administrativas que
deriven al respecto.
ARTÍCULO 3. MONTO.- El monto de recursos
destinados al Fondo de Aportaciones Estatales
Concursable que refiere el artículo trigésimo cuarto del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31
de diciembre del 2020, se ajusta a la suficiencia y
disponibilidad presupuestal de hasta $10´000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.), para el ejercicio
fiscal 2020, en términos del oficio SH/0726/2020 de
fecha 11 de noviembre del 2020, suscrito por la titular
de la Secretaría de Hacienda, asignación susceptible
de ajuste en términos del Decreto y el artículo 15,
fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.- Para efectos de
las Reglas de Operación, se entenderá por:
I.
CFDI’s, a los Comprobantes Fiscales Digitales
emitidos por Internet;
II. Comité de Evaluación, al órgano integrado
por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo, que en forma colegiada, determina los
casos a concursar por asignación de recursos y los
montos asignados a cada municipio que cumpla con
los requisitos establecidos en las Reglas de
Operación;
III. Convenio de Coordinación, al instrumento
legal a suscribir entre el Ejecutivo Estatal por conducto
de la Secretaría de Hacienda y el Municipio que
cuente con la determinación de asignación de
recursos del Fondo por parte del Comité de
Evaluación, mediante el cual se establezcan los
derechos y obligaciones de las partes para el destino y
aplicación de recurso asignado, en los términos del
Decreto y las Reglas de Operación;
IV. Decreto, al Decreto Seiscientos Sesenta y
Uno por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio
fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5777 de fecha 29 de enero del 2020;