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PERIÓDICO OFICIAL
17 de noviembre de 2020
V. Expediente integral, a los documentos,
debidamente foliados y certificados, que exhibe el
municipio dentro del Procedimiento Concursal;
VI. Fondo, al Fondo Estatal de Aportaciones
Concursable referido en el artículo trigésimo cuarto del
Decreto;
VII. Grupo de Trabajo Técnico, al grupo de
personas designadas por el Comité de Evaluación,
encargado de emitir opinión respecto al expediente
integral;
VIII. Opinión, al pronunciamiento que emite el
Grupo de Trabajo Técnico para determinar si el
expediente integral satisface o no los requisitos
establecidos en el Decreto y las Reglas de Operación;
IX. Monto Asignable, a la cantidad máxima a la
cual tendrán acceso los municipios, dependiendo de la
resolución del Comité de Evaluación;
X. Municipio en riesgo, a los Municipios del
Estado de Morelos con laudos y sentencias
ejecutoriadas anteriores a la administración municipal
correspondiente al periodo 2019-2021, en riesgo de
destitución de los titulares de elección popular de sus
Ayuntamientos y que no cuenten con recursos
económicos suficientes para atenderlos;
XI. Procedimiento Concursal, al proceso para
acceder a los recursos del Fondo que se describe en
las Reglas de Operación;
XII. Reglas de Operación, a las presentes
Reglas de Operación para acceder a los Recursos del
Fondo de Aportaciones Estatales Concursables para
el pago de Laudos y Sentencias Ejecutoriadas,
dictadas en contra de los Municipios de la Entidad;
XIII. Resolución, a la determinación que realiza
el Comité de Evaluación, por el cual se aprueba o
niega la solicitud de los Municipio; y,
XIV. Secretaría Técnica, al representante de la
Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 5. INTEGRANTES DEL COMITÉ
DE EVALUACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto
por el párrafo segundo del artículo trigésimo cuarto del
Decreto, el Comité se integrará por los siguientes
miembros:
I. Un representante del Titular del Poder
Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Económico y del
Trabajo, a través del titular de la Coordinación del
Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de
Secretario Técnico;
III. Un representante de la Secretaría de
Hacienda;
IV. Un representante de la Secretaría de la
Contraloría;
V. Un representante del Poder Legislativo; y,
VI. Un representante del Entidad Superior de
Auditoria y Fiscalización.
Los miembros integrantes tendrán derecho a
voz y voto, con excepción de los representantes de la
Secretaría de la Contraloría y de la Entidad Superior
de Auditoria y Fiscalización, quienes solo tendrán
derecho a voz. Por cada titular se designará un
suplente en términos de las disposiciones aplicables.
A las sesiones asistirán con derecho a voz pero
sin voto en su carácter de Invitados, un representante
de la Consejería Jurídica y un representante del
Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos.
Podrán participar personas especialistas que
por la naturaleza del caso asistan como invitados
temporales o permanentes.
Las determinaciones del Comité deberán ser
aprobadas por mayoría de votos y en caso empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 6. DE LAS SESIONES DEL
COMITÉ TÉCNICO.- La Convocatoria a las sesiones
ordinarias del Comité será a cargo del Secretario
Técnico, quien deberá emitirla cuando menos con 5
días hábiles de anticipación a la celebración de la
misma, indicando lugar o medio de celebración, día y
hora, así como el orden del día y los documentos
relacionados al desahogo de cada uno de los asuntos
que esta contenga. Las sesiones extraordinarias se
convocarán cuando menos con 2 días hábiles de
anticipación.
Por la naturaleza de los asuntos se privilegiará
la citación y el desahogo de las sesiones de manera
presencial, sin embargo, podrá convocarse y
celebrarse por vía remota a través de los medios
electrónicos adecuados para tal fin, por lo que de
optarse este último medio, el Secretario Técnico
procesará y gestionará los documentos que hagan
constar las determinaciones de los asistentes y
recopilará la suscripción de los mismos, para los
efectos conducentes.
Además de lo previsto en el presente artículo,
se ajustará en lo conducente a lo dispuesto por el
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para la Celebración de Sesiones de los Distintos
Órganos Colegiados que actúan y participan en la
Administración Pública del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.-
Para el cumplimiento del Decreto y las Reglas de
Operación,
el
Comité
tendrá
las
siguientes
atribuciones:
I. Determinar los casos a concursar y los
montos correspondientes a cada Municipio en riesgo
participante;
II. Analizar los asuntos que el Secretario
Técnico someta a su consideración para que el
Municipios en riesgo participante pueda acceder a los
recursos del Fondo;